Las claves del IRPH en los préstamos hipotecarios y cómo reclamar su nulidad

IRPH. En Red Abafi Abogados y Economistas te contamos qué ocurre con este índice de referencia hipotecario

Las claves del IRPH en los préstamos hipotecarios y cómo reclamar su nulidad

Por: Ángela Gragera

El Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH), es como se conoce al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las cajas de ahorro, CECA, de bancos y del conjunto de las entidades. Un índice hipotecario diferente y más alto que el Euríbor,  el cual fue muy utilizado durante la expansión inmobiliaria por las cajas de ahorros y entidades financieras.

El Anexo VIII de la Circular 8/90 lo define como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario».

En el año 2009 la Unión Europea ordenó su desaparición por ser susceptibles de manipulación por parte de las entidades bancarias y cajas de ahorro debido a su forma de cálculo, pero no ha sido hasta cuatro años después, por la Orden Ministerial 2899/2011, de 28 de octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios, cuando el Gobierno español ha cumplido el mandato Europeo, si bien lo ha hecho de forma parcial, pues las entidades financieras siguen aplicando el IRPH en la modalidad de entidades, sin tener en consideración la protección de los consumidores, debido a la falta de transparencia en la contratación de sus préstamos hipotecarios.

La ilicitud y eliminación de dicho Índice IRPH ya ha sido admitida por numerosos Tribunales, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de San Sebastián, de 29 de abril de 29 de 2014, Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristobal de la Laguna (Tenerife) de 23 de enero de 2017 entre otras… Además, la Audiencia Provincial de Álava se ha pronunciado sobre este asunto en su Sentencia nº 188/2016, de 31 de Mayo, en su Fundamento de Derecho Quinto, señalando:

“En el caso de autos la cláusula ni siquiera aparece destacada en la escritura pública, se trata una de las condiciones más importantes del contrato, la que afecta a su patrimonio, la suma de dinero que deberá devolver mensualmente al banco por el dinero prestado y si bien no podemos declarar la abusividad de la cláusula en relación al precio del contrato, sin embargo, la cláusula no puede pasar el filtro de la transparencia, se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurarse que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de determinar este índice por el Banco de España ni las diferencias entre el IRPH y el resto de los índices, y su comportamiento en los últimos años. Y lo que es más importante, sin poder elegir entre este índice y otros como el Euribor que eran más ventajosos para el cliente y precisamente por esta razón se omitieron.

En definitiva, después del estudio de la jurisprudencia existente podría reclamarse la nulidad de este índice de referencia, siempre que pueda acreditarse la falta de transparencia de las entidades bancarias en la comercialización de los préstamos hipotecarios con sus clientes.

Por: Ángela Gragera

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