Miles de afectados por 'swaps fotovoltaicos' siguen sin reclamar los perjuicios sufridos pese a las nuevas sentencias favorables

Miles de afectados por ‘swaps fotovoltaicos’ siguen sin reclamar los perjuicios sufridos pese a las nuevas sentencias favorables

Red Abafi logró una sentencia pionera en la AP de Bizkaia por la que se declaró la nulidad de swaps fotovoltaicos y los afectados recuperaron 120.000 euros, mucho antes de que esta cuestión acaparara titulares en la prensa

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencias favorables a la declaración de nulidad de productos financieros complejos, cuya comercialización fue habitual al hilo de la financiación de empresas de energías renovables, particularmente en el caso de los huertos solares por los que muchas pymes y particulares apostaron como inversión de futuro, en los años anteriores a la crisis en los que el Gobierno de Rodríguez Zapatero promocionó este sector y la financiación bancaria era fácil de conseguir.

Sin embargo, con dicha financiación, en muchísimas ocasiones, la entidad se aseguraba de multiplicar sus beneficios con la inclusión de cláusulas suelo y además, en este sector, con los denominados informalmente como ‘swaps fotovoltaicos’, es decir,  permutas de tipos de interés sin aportar al cliente la información suficiente y adecuada sobre los riesgos que entrañaban.

Red Abafi ha dirigido ya con éxito este tipo de procedimientos y bajo la dirección técnica de Marisa Gracia, la Audiencia de Bizkaia, Sección 5ª, en su Sentencia de 50/17 de 16 de febrero ha dado recientemente la razón a tres empresas de energía solar, respecto de la nulidad de varios contratos de swap encadenados comercializados con la financiación de la huerta solar  por Banco Sabadell. 

 

Las pérdidas ascendieron a más de 120.000 euros por todos los swaps encadenados

La sentencia desestima la caducidad de la nulidad afirmando que sólo cuando las obligaciones están cumplidas es cuando debe empezar a computarse el plazo de cuatro años, señalando que la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al momento inicial de ese cómputo cuando el cliente se apercibe de su error no es aplicable a este tipo de contratos.

Asimismo pone el acento en la información precontractual sobre el riesgo y las consecuencias económicas del swap y que debe darse siempre al cliente, sin que pueda sustituirse dicha obligación por anexos «explicativos» que se facilitan al mismo tiempo que se firma el contrato y no permiten conocer con antelación la naturaleza del producto. En este sentido, la declaración testifical del empleado bancario no sirve para acreditar que se dio dicha información precontractual, puesto que siempre contestará a favor de su empleador.

Tampoco es suficiente la descripción en el contrato de los riesgos técnicos (como de mercado, o de volatilidad del tipo de interés), si expresamente no se advierte de la posibilidad de liquidaciones negativas y del coste de cancelación.

Desde RED ABAFI se estima que más de 20.000 empresas de éste y otros sectores podrían verse beneficiadas por este tipo de resoluciones, pues todavía no han reclamado por los perjuicios ocasionados por este tipo de producto.

Consulte la sentencia

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