IRPH. Esperanza para los consumidores
Respecto a la posible declaración de nulidad de la cláusula que fija como índice el IRPH, la nota de prensa publicada por el gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo el pasado 21 de octubre, en la que la Sala Civil del Tribunal Supremo, más allá de aclarar conceptos, viene a confundirnos, pues considera que existe falta de transparencia pero no abusividad en cuatro de los cinco asuntos que, casi tres semanas después de la nota de prensa, siguen sin publicarse.
Quién sí ha tenido clara tanto la falta de transparencia como la abusividad de la cláusula que fija como índice de referencia el IRPH y ha declarado su nulidad, a pesar de no contar todavía con la jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, es la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 bis de Córdoba. Afortunadamente, sí cuenta con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 bis de Córdoba, de 28 de octubre de 2020, considera que “siendo el empresario el que debe probar que se facilitó información previa al prestatario en términos satisfactorios y acordes a las exigencias de la buena fe amparadas en la Directiva 93/13/CEE en los contratos celebrados entre consumidor y profesional. Es el Banco o entidad financiera quien debe facilitar información que permita a un consumidor medio la comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente, alude a una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido con anterioridad a la firma del contrato, cosa que a tenor del interrogatorio de parte practicado, no sucedió en modo alguno”.
Reiteramos lo que ya dijimos en nuestro artículo de 21 de octubre de 2020, que el Tribunal Supremo abre definitivamente las puertas a que se pueda reclamar la nulidad del índice IRPH, toda vez que el juez nacional deberá valorar la prueba propuesta en cada caso concreto, pues para determinar la validez de la cláusula de IRPH, la entidad bancaria deberá acreditar, no sólo que la cláusula sea comprensible en un plano formal y gramatical, si no también, que la entidad facilitó al prestatario información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese tipo de interés, así como una explicación completa sobre el método de cálculo empleado para obtener tal índice de referencia.
Desde Red Abafi seguimos muy atentos a la espera de la publicación de las sentencias relativas al índice IRPH que publicará próximamente la Sala Civil del Tribunal Supremo.
Por: Cristina Muntañola Álvarez