El Tribunal Supremo resuelve de forma tibia sobre los pactos de cláusula suelo

El Tribunal Supremo resuelve de forma tibia sobre los pactos de cláusula suelo

El Tribunal Supremo publicó el viernes sendas sentencias en relación a la validez de los acuerdos novatorios que además contienen renuncia de acciones en los casos en que el consumidor se ha visto afectado por una cláusula suelo.

Ha sido frecuente que, una vez conocida la sentencia de 9 de mayo de 2013, los bancos se apresuraran a ofrecer “acuerdos” a sus clientes rebajándoles la cláusula, suprimiéndola durante un tiempo o cambiarla por un interés fijo durante el resto de la vida del préstamo. Este “regalo” venía acompañado a renunciar a la devolución de cantidad alguna como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo y a reclamar por ello y por otras posibles cláusulas abusivas contenidas en el préstamo.

Como viene siendo habitual últimamente, el Alto Tribunal se aleja de la vanguardia y la protección al consumidor del que hizo gala no hace tanto tiempo ante otros abusos bancarios, como los swaps, participaciones preferentes o hipoteca multidivisa, sin ir más lejos. Y además lo hace amparándose, supuestamente, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020, aunque eso suponga contradecirse a sí mismo en esa jurisprudencia avanzada.

Porque siendo doctrina del propio Tribunal Supremo en estos acuerdos que lo que es nulo, no puede producir ningún efecto y siendo esa nulidad de pleno Derecho, no puede subsanarse de ningún modo, quebró estos principios con su sentencia de 11 de abril de 2018  y que por medio de estas resoluciones confirma: es posible tener una cláusula suelo nula, por ser la originaria del préstamo hipotecario, y un acuerdo sobre la misma, válido. 

Al menos el Tribunal Supremo, obedeciendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 9 de julio, reconoce que la renuncia a ejercitar cualquier tipo de acción es nula…siempre que se trate de otras cláusulas que no hayan sido objeto del acuerdo. Hay que decir, eso sí, que en el supuesto enjuiciado había una nota manuscrita en el acuerdo de novación, lo que hacía seriamente difícil la defensa en este caso concreto.  

A pesar del resultado claramente decepcionante, ha de recordarse que la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante providencia de 29 de julio de 2020, al ser requerida expresamente por el TJUE tras su sentencia de 9 de julio, ha decidido mantener su cuestión prejudicial, por lo que esta cuestión volverá, de nuevo, a Europa y no sólo para su examen bajo el prisma de la Directiva 93/13 sino también sobre la posible práctica comercial desleal de la entidad bancaria en el ofrecimiento de dichos “acuerdos”.

Esta cuestión prejudicial dará la oportunidad de retomar el examen tras esta sentencia, por lo que todavía no se ha dicho la última palabra en este tipo de casos.

Comparte