El Supremo abre definitivamente las puertas a que se pueda reclamar la nulidad del IRPH
Desde Red Abafi Abogados y Economistas, que integra a los profesionales artífices de las primeras sentencias de nulidad de la cláusula suelo, estábamos muy pendientes de la resolución del Tribunal Supremo anunciada para este miércoles, 21 de octubre, en relación a una posible nulidad de la cláusula que integra al IRPH, índice empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes en sus préstamos hipotecarios.
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia en esta materia, pues recordemos que ya dictaminó en el año 2017 que la aplicación de este índice en los préstamos hipotecarios era del todo legal y no podía someterse a control judicial, por su posible falta de transparencia.
Sin embargo, tras la publicación, el pasado 3 de marzo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el asunto del conocido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), sentencia publicada en el asunto C-125/18, la posición del Tribunal Supremo volvía a centrar la atención pública.
Pues bien, tras haber suspendido el fallo sobre este mismo asunto el pasado 30 de septiembre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado este miércoles sobre la validez o la nulidad del IRPH y en la nota de prensa que el gabinete técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo informa de que, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, la Sala ha apreciado en cuatro de los cinco casos que iba a revisar falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.
En síntesis, aunque el resultado es negativo para esos cuatro casos (a falta de un quinto que la propia nota advierte que tiene un perfil distinto) la noticia es que el Supremo varía el criterio que sostuvo en 2017, alineándose con el pronunciamiento del TJUE y ahora sí entiende que se puede revisar la falta de transparencia, que es la clave para apreciar si hubo o no abusividad y, por lo tanto, si se anula o no la mencionada cláusula.
A falta de más datos, de que se publiquen las sentencias y de que el Supremo se pronuncie sobre ese quinto caso, la conclusión es que, ahora sí, el Supremo abre definitivamente las puertas a que se pueda reclamar la nulidad del IRPH, si bien habrá que defender, caso por caso, cada cláusula.
Red Abafi analizará las sentencias y emitirá en un comunicado una valoración profunda y rigurosa formulada por los profesionales que la integran, si bien recuerdan que ahora sí que es imprescindible no firmar ningún acuerdo con el banco sin que un profesional independiente asesore al cliente. Ahora, más que nunca, es preciso reclamar con profesionales de calidad técnica y reconocido prestigio, pues la batalla, aunque posible desde ahora, no será fácil.
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