Inversión: del juicio de idoneidad al producto en el servicio de asesoramiento financiero

Dentro de los productos que las entidades financieras vienen comercializando, se encuentran los de inversión. Cuando las entidades bancarias comercialicen un producto financiero complejo que implique un alto riesgo para el inversor, deberá ofrecer información al cliente sobre los datos esenciales del producto, para que este sea plenamente consciente del objeto y consecuencias que asume con la formalización del contrato.

El artículo 4.4 Directiva 2004/39/CE define el servicio de asesoramiento en materia de inversión como «la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros». El solo hecho de “ofrecer” un producto a un cliente supone que la iniciativa de la contratación del producto financiero sea de parte de la entidad bancaria y, esa recomendación, ya supone un asesoramiento. 

La Ley 47/2007, que modificó la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, exige a la entidad financiera un “test de idoneidad o conveniencia” a fin de comprobar si es apto para adquirir el producto en cuestión. Por ello, en los supuestos en los que los bancos ofrecen productos de riesgo a los clientes y, por tanto, asesoran para su contratación, asumen un especial deber de información que deberá asegurar que la misma sea comprensible y adecuada al perfil del contratante.

Este deber de información no se reduce a que la información sea imparcial, clara y no engañosa sino que, además, en esa información se deberán incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos inherentes de forma sumamente detallada para que permitan al cliente tomar decisiones fundadas.

Como dice el Tribunal Supremo en sus sentencias 2/2017, de 10 de enero, y 149/2017, de 2 de marzo, no se trata de abrumar al cliente con fórmulas, datos y cifras, que más que dar información, la ocultan, sino que la entidad debe asegurarse de que el cliente ha comprendido la naturaleza y riesgos del producto o servicio mediante una explicación clara, imparcial y no engañosa de estos extremos y que su perfil sea el adecuado para la contratación del producto.

En definitiva, tanto la legislación aplicable como la jurisprudencia exigen a las entidades financieras, en primer lugar, un análisis previo del perfil del contratante que permita evaluar la idoneidad o no en la asunción del riesgo del producto en cuestión y plus en cuanto a la información suministrada para que el cliente pueda comprender el funcionamiento del producto y los riesgos que implica, no pudiendo nunca esgrimir su responsabilidad aludiendo a que se trata de recomendaciones genéricas no personalizadas ya que, como hemos dicho anteriormente, basta con que la iniciativa parte de la entidad para que se considere asesoramiento.

Por: Azahara Pozo Gómez

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