Inocencia perdida
Detenido el alcalde (aceptamos cualquier otro empleado o funcionario público) por “presunto” tráfico de influencias, malversación y el delito que la imaginación quiera añadir.
Ya puestos, en la siguiente noticia, nos podemos encontrar que han detenido al “presunto” agresor, o al “presunto” estafador, que la policía andaba buscando.
El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge la “presunción de inocencia” como un derecho fundamental y puede resumirse en que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Por tanto, ¿no deberíamos utilizar la expresión “presunto inocente” de tráfico de tráfico de influencias, de agresión o cualquier otro delito de los incluidos en nuestro código penal?
O para preservar dicho derecho fundamental, ¿deberíamos cambiar la palabra “presunto” por otra, por ejemplo, “supuesto”?
El titular entonces sería así: detenido el alcalde por “supuesto” tráfico de influencias.
Aunque, en el fondo, ambos titulares, ya sea con la palabra “presunto” o “supuesto”, se pueden percibir como sinónimo de “culpable”.
“Y es que en el mundo traidor/ nada hay de verdad ni mentira/ todo es según el color/ del cristal con que se mira”, escribía el poeta Ramón de Campoamor.
Entonces, ¿dicha información estaría vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del alcalde, si en el momento de su detención, obviamente, no hay una sentencia firme que lo declare culpable?
Y si directamente titulamos la noticia omitiendo la palabra “presunto” o “supuesto”.
Detenido el alcalde por tráfico de influencias. ¿Cambia la percepción de inocencia o de culpabilidad?
¿Y si después de todo, el alcalde sale absuelto? ¿Se ha vulnerado su derecho al honor?
Pero a su vez, también nos podemos preguntar qué pasa con la libertad de información, otro derecho fundamental recogido en nuestra Constitución, concretamente, en su artículo 20.1.d), que reconoce y protege los derechos a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier difusión.
Pues la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, considera que prima el derecho a la información.
Entiende que no se vulnera el derecho al honor del alcalde si en la noticia se omite la palabra “presunto” o “supuesto”, siempre y cuando la noticia, o información publicada, sea veraz, que no quiere decir, que sea verdad, ya que cuando la Constitución requiere que la información sea veraz, no está tanto privando de protección a las informaciones que puedan resultar erróneas, sino estableciendo un deber de diligencia sobre el informador, a quién se puede y debe exigir que lo que transmite como hechos hayan sido objeto de previo contraste con datos objetivos, aunque la información con el transcurso del tiempo pueda ser desmentida.
Siendo así, ¿si el alcalde al final es absuelto o archivada su causa por no haber indicios de criminalidad, los medios tratarán con el mismo interés y proporción su inocencia que cuando fue detenido? ¿Debería hacerlo?
Por: Manuel Vich