El Tribunal Supremo vuelve a dar oxígeno a la banca declarando la no abusividad de la comisión de apertura
Tras la turbadora imagen de la Justicia que se produjo en otoño con el cambio de criterio jurisprudencial en dos semanas a cuenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en torno a las hipotecas, ahora, en en una breve nota de prensa se ha dado a conocer el criterio de las últimas sentencias del Alto Tribunal que viene a consolidar el reparto de los gastos de formalización del préstamo hipotecario entre el cliente y el banco así como a avalar la “transparencia” de la comisión de apertura, que muchos juzgados y audiencias ya estaban anulando.
Hoy se ha dado a conocer mediante una nota de prensa del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Tribunal Supremo el contenido de las sentencias 44,46,47,48 y 49/2019, en donde se fija doctrina en relación a varias cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, destacando sobre todo lo relativo a la tan controvertida comisión de apertura, que muchas sentencias estaban ya anulando.
Pues bien, el Tribunal Supremo considera que dicha comisión de apertura no es ajena al precio y que supera el control de trasparencia por cuanto “es de general conocimiento entre los consumidores interesado el hecho de que en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio”. En síntesis, que todo el mundo sabe que existe esa comisión.
Los letrados de Red Abafi esperarán prudentemente a leer el contenido completo de las sentencias para emitir una valoración precisa pero, a la vista del contenido de la nota, no ocultan su decepción si el argumento principal para avalar la comisión de apertura es el del “general conocimiento”. ¿Es que acaso tampoco era generalmente conocido que al contratar una hipoteca iban a generarse una serie de gastos? ¿y no se ha anulado esa cláusula de imposición de gastos al prestatario?
Precisamente en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de los gastos el Supremo también fija doctrina, declarando que los gastos notariales y de gestoría deben afrontarse por mitad entre el banco y los clientes, abonando la entidad la totalidad de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
En cuanto al Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se mantiene que corresponde al prestatario según la doctrina fijada en noviembre de 2018, cuando, proporcionando una imagen tremenda de la Administración de Justicia, se cambió el criterio jurisprudencial en menos de un mes, para favorecer a la banca, algo que, nuevamente, acaba de hacer el Alto Tribunal.