Incluir a un cliente en un registro de morosos de forma indebida tiene un precio
Resulta complicado encontrar a alguien que no haya tenido algún problema con una empresa de telefonía, por ejemplo, a la hora de querer darse de baja o intentar cambiarse de compañía. Aunque no son las únicas empresas que generan esta problemática, si es cierto que la telefonía y la banca son las que mayor número de reclamaciones aglutinan en los servicios de atención a los consumidores.
Sin embargo, uno de los daños más graves que pueden causar a un consumidor o usuario es su inclusión indebida en uno de los denominados “Registros de Solvencia”, popularmente conocidos como registros de morosos. Esto perjudica notablemente en varios aspectos, por un lado el hecho de que una persona o empresa sea incluida en un registro de morosos, supondrá que su solvencia queda en entredicho, y le será difícil -si no imposible- acceder al crédito. Así es posible que no consiga financiación o simplemente si desea pagar a plazos un producto o servicio, se le puede negar el aplazamiento al estar registrado “oficialmente como moroso”. Por otra parte, no cabe duda de que se vulnera un derecho fundamental como es el honor de las personas.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre este particular, estableciendo una sanción importante, como comentaremos. No se trata de la primera sentencia que analiza esta cuestión, pero si que nos resulta interesante el conocer que existe cada vez una doctrina mas consolidada y clara sobre las consecuencias e indemnización para quien ha sido incluido en un fichero de morosos de forma indebida.
Debe recordarse que para ser incluido en un registro de morosos, la deuda debe haber vencido, no haber conflicto sobre la misma y, muy importante, debe haber habido un requerimiento de pago al deudor y que éste no haya pagado. Muchas veces, se incumple precisamente con este último requisito: el requerimiento de pago. La empresa acreedora será quien debe demostrar que efectivamente ha enviado dicho requerimiento antes de proceder a comunicar tus datos a cualquiera de los numerosos ficheros de morosos que existen, aunque tal vez los más conocidos sean Asnef, gestionado por Equifax, o la CIRBE que es el registro de riesgos financieros del Banco de España.
Hemos señalado que la inclusión indebida en un fichero de morosos, genera un daño al derecho fundamental al honor, por lo que se justifica claramente la reclamación ante la entidad o empresa que haya hecho un uso indebido de dichos datos sobre una posible deuda que tal ve no se justifica o sobre la que no ha hecho reclamación.
Así, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha de 21 de septiembre de este mismo año, se recoge lo acontecido en un supuesto de demanda frente a una conocida empresa de telefonía que había incluido a su cliente en varios registros de morosos, por una supuesta factura impagada de la “ ingente“ cifra de 119,22 €, y como ya hemos dicho, decide sancionar a la compañía telefónica con 8.000 euros en concepto de indemnización por lo que se entiende un claro derecho al honor de su cliente. En este caso no era una deuda cierta, ni constaba requerimiento de pago al cliente, y que las gestiones realizadas por el cliente para que se cancelaran sus datos por la compañía habían resultado inútiles
En el momento de valorar dicho importe, no siempre ha resultado una tarea sencilla, pues valorar algo intangible como es el honor de una persona, no es algo que responda a un criterio matemático. Por ello, el Tribunal Supremo entiende que la inclusión en el registro de morosos se prolongó mas de nueve meses y que sus datos “como moroso” habían sido consultados y comunicados a siete empresas o entidades que habían accedido al registro, de forma que la duración de la inclusión como moroso y el daño que el cliente había sufrido por haber sido comunicados sus datos a terceros, no pueden ser indemnizado de una forma meramente simbólica, sino que debe otorgarse una indemnización no solo proporcional al daño sufrido, sino también que sea disuasoria para las empresas que con tanta alegría deciden incluirte en un registro de solvencia sin cumplir los requisitos que ello conlleva.
Aplaudimos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto por el importe que otorgó al cliente que se vio afectado por la situación, como por el hecho de que efectivamente las empresas cuiden con más esmero el trato a los consumidores y usuarios de sus servicios.
Por: Marisa Gracia