Hipotecas: no es necesario aportar la factura para la restitución de la comisión de apertura
En los últimos años se han multiplicado los litigios solicitando la devolución de la comisión de apertura, sobre todo a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020, que establecía “que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente”.
En síntesis, las sentencias viene reconociendo que aunque el control de transparencia se supere, la entidad financiera debe justificar que el importe correspondiente a la comisión de apertura responde a servicios determinados efectivamente prestados y a unos gastos justificados, por lo que en muchísimos casos se ha estimado la nulidad de la misma.
No obstante, el jarro de agua fría ha venido a veces acompañado de la dificultad de poder justificar el pago de dicha comisión a través de apuntes o facturas, pues no todo el mundo conserva tales documentos después de años de celebración del contrato.
En este sentido son bienvenidas las sentencias como la que acaba que dictaminar la Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencia 43/2022, de 21 de enero, y que se ha pronunciado sobre el hecho de que para conseguir la restitución del importe de la comisión de apertura no es necesaria la aportación de factura.
La sentencia de primera instancia objeto de recurso declaró nula la comisión de apertura pero consideró que no procedía de la restitución de la cantidad abonada por tal concepto por entender, como decía el banco, que no se aporta la factura de su abono.
Tal consideración, que impedía al consumidor resarcirse, carecía de sentido y, por ello, nuestra compañera de Red Abafi, Azahara Pozo, defendió la innecesaria aportación de la factura justificativa del pago de la comisión de apertura por aparecer reflejada en la escritura de préstamo hipotecario y cuyo pago era requisito imprescindible para la formalización de la misma.
Finalmente, la Sala le ha dado la razón y considera que: “…no será estrictamente necesaria, la aportación de factura justificativa del pago de la comisión de apertura por aparecer la misma en la escritura pública, el correspondiente efecto y consecuencias del principio de veracidad notarial; y ser su abono, un requisito necesario para su formalización”.