Nuevo portazo del Tribunal Supremo para los afectados por el IRPH
Los procedimientos judiciales sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios), un indicador empleado para las hipotecas que siempre se ha situado con valores más altos que el euríbor, han venido protagonizando en los últimos tiempos una historia con varios vuelcos como consecuencia de los sucesivos pronunciamientos del TJUE y el Tribunal Supremo. Tras un nuevo pronunciamiento en noviembre de la justicia europea, en el que se volvieron a suspender los procedimientos, el Alto Tribunal español vuelve a ratificarse en su postura: el IRPH no puede considerare “per se” abusivo ni contrario a la buena fe.
Desde el año 2017, año en el que el Tribunal Supremo diera al traste por vez primera con las aspiraciones de los miles de afectados por este índice y descartara que el IRPH pudiera estar supeditado a un control de abusividad en tanto y cuanto era un índice oficial publicado en el BOE, la historia judicial que protagoniza este peculiar índice ha dado muchísimos giros que hacían imprevisible el resultado final de la misma.
Ello ha llevado a posponer muchísimas reclamaciones, cuando no a la directa suspensión de multitud de procedimientos ya en curso. El primer vuelco se produjo cuando con posterioridad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en el sentido de que los índices IRPH sí debían ser analizados caso por caso conforme a la Directiva de protección de consumidores y usuarios, y, nuevamente, la reacción de nuestro Alto Tribunal en 2020, en varias sentencias similares, fue que el Tribunal Supremo consideró que si bien el IRPH no superaba los criterios de transparencia por no existir información suficiente al consumidor acerca de su evolución anterior, ello no implicaba su abusividad al ser un índice oficial.
Esa diferencia entre la falta de transparencia y la inexistencia de abusividad generó controversia por establecer un nuevo criterio totalmente diferente al que se siguió con las cláusulas suelo cuya falta de transparencia implicaba de por sí un desequilibrio entre las partes en detrimento del consumidor o lo que es lo mismo, una consecuente abusividad.
Por ese motivo, tras esas sentencias del Tribunal Supremo negando la abusividad de los índices IRPH, el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona, Don Francisco González de Audicana, de nuevo planteó otra cuestión prejudicial al TJUE .
Pues bien, tras la aclaración de éste último en noviembre de 2021, en el que manifiesta que la normativa comunitaria no obliga a las entidades a incluir una definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable, había ya poca esperanza de que nuestro alto Tribunal modificara su criterio, si bien cabía cierta expectación por cuanto, si bien el TJUE también resolvía que no era necesario a efectos de trasparencia la entrega de un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice (lo cual hubiera puesto en un brete a las entidades financieras), no es menos cierto que también decía que ello dependía de que el consumidor estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.
Pues bien, hace apenas dos días, nuestro Tribunal Supremo lo ha vuelto a dejar meridianamente claro. Esos datos disponibles son aspectos de publicación oficial. Así lo refleja en una de las tres últimas sentencias que acaba de dictar nuestro Alto Tribunal, en donde defiende y reitera, además, que difícilmente puede considerarse contrario a la buena fe la incorporación de ese índice a cualquier préstamo, cuando es el índice que tanto el Gobierno como varios Gobiernos autonómicos consideraban como el más adecuado a través de distintas normas reglamentarias para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de las viviendas de protección oficial.
En síntesis, los letrados de Red Abafi consideran que aunque efectivamente el TJUE abrió en su día la posibilidad de reclamación individualizada, conforme a la legislación europea de protección a los consumidores, al haber manifestado a la vez que correspondía a los tribunales nacionales determinar caso por caso si la cláusula era abusiva o no, y reparando en los argumentos desplegados por nuestro Alto Tribunal, la viabilidad de una reclamación por este motivo y en estos momentos es, cuanto menos, embarazosa y difícil.