Hipoteca Tranquilidad

Hipoteca Tranquilidad… Sí, pero para el banco, no para ti

Entre 2005 y 2007 principalmente, muchos clientes del entonces Banesto – hoy Banco Santander- contrataron la denominada Hipoteca Tranquilidad, producto bancario que, si bien en apariencia está llamado a proteger a aquel que resulta ser el más débil -el cliente-, no está sino protegiendo los intereses y los riesgos de tipos de interés de las entidades financieras.

Como características esenciales de la Hipoteca Tranquilidad, cabe destacar las siguientes:

  • El capital puede aumentar. Se trata de una hipoteca en la que en lugar de amortizar capital y que este disminuya, en la propia escritura se prevé que este extremo pueda darse al revés, y que el capital aumente.
  • Las cuotas de su préstamo hipotecario no dejarán de crecer nunca.
  • Del primer año al undécimo de amortización, la diferencia de pago con respecto a los intereses de una hipoteca convencional puede llegar al 28%, siempre a favor de la entidad bancaria y en contra de la tranquilidad de los hipotecados.

 

Los acordes bajo los que se vendían dichas hipotecas eran fundamentalmente dos, y ambos muy atractivos:

Tipo Fijo y creciente según la inflación prevista. Sin embargo, la entidad ocultó a los clientes que:

  • Ante un escenario de bajada de tipos se estaba renunciando de partida a beneficiarse de dichas bajadas.
  • Los escenarios más probables eran ya por 2007 de bajada –fecha de otorgamiento del préstamo-, lo que se convirtió en un hecho cierto a partir del tercer trimestre de 2008, manteniéndose hasta la fecha.
  • En cualquier caso, si subían los tipos, no existía protección alguna, ya que los clientes estaban asumiendo dicha subida aunque fuese vía capitalización de los intereses.
  • Además, la cuota se destinaría a pagar en primer lugar los intereses y sólo el residual se destinaría a amortización, por lo que al pagar unos tipos tan altos durante los 10 primeros años no se iba a amortizar prácticamente nada de la deuda principal.
  • Y, por último, la inflación prevista estaba muy por debajo del 2,5 % anual, lo que iba a provocar sin duda un desajuste considerable entre el importe de la cuota a pagar y la capacidad de pago del cliente.

Esta cruda realidad que subyace agazapada tras una hipoteca “tranquilidad” nos permite afirmar que estos productos no superan en modo alguno el control de transparencia en el sentido que nos recuerdan tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo en sus más recientes sentencias.

Según la doctrina sobre el control de transparencia recogida en las conocidas sentencias STS de 9 de mayo de 2013 y de 8 de septiembre de 2014, y en la también reciente, de 30 de mayo de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que un clausulado predispuesto, como lo es también el de las “hipotecas tranquilidad”, pueda reputarse transparente debe permitir la comprensibilidad real de los aspectos básicos del contrato, de forma que el consumidor y usuario pueda comprender el sacrificio patrimonial que realmente supondrá el producto; y dicha comprensibilidad real se ha de facilitar a partir de criterios precisos y comprensibles y de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de los elementos esenciales del contrato en el momento de la contratación.

Trasladados estos requisitos al caso que nos ocupa, habría sido necesario que la entidad hubiese informado:

  • De las previsiones que se manejaban sobre la evolución prevista del euríbor y que en su caso justificase la bondad de someterse en el año 2007 a un tipo fijo del 5 % durante, nada más y nada menos, que 10 años.
  • De las previsiones que se manejaban respecto de la inflación y que justificaban un incremento constante de la cuota de un 2,5 % anual.

Comoquiera que conocemos los datos de mercado de aquella época y sabemos que resulta imposible que esta entidad pueda justificarse respecto de ambas cuestiones, dado que el escenario de tipos en esos años era de bajada y el de la inflación no alcanzaba el 2,5 %, se pone en evidencia que este producto sólo tenía sentido económico para la entidad, en tanto que se aseguraba un tipo fijo muy superior al del mercado durante 10 años y unos flujos constantes y crecientes provenientes de unas cuotas cuyos importes han ido creciendo en cuantías muy superiores a la inflación prevista.

Ya son varias las sentencias de nuestros tribunales dando la razón al cliente, condenando a Banco Santander, por lo que, si eres uno de los afectados por la mal denominada Hipoteca Tranquilidad, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho Bancario y Financiero, quienes te asesorarán sobre cómo recuperar el dinero injustamente pagado de más.

Por: Eduardo Zamora Angulo

Comparte