Cláusula suelo: el Supremo confirma la aplicación de la jurisprudencia europea en sentencia de 27 de junio
El Tribunal Supremo confirma y reitera que es de aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de fecha 21 de diciembre de 2016, que declaraba la retroactividad en las reclamaciones de cláusula suelo, en sentencia con fecha 27 de junio de 2017.
En dicho procedimiento, seguido por un cliente contra la entidad financiera ABANCA, había recaído sentencia favorable al afectado en primera instancia, declarando la nulidad de la cláusula suelo del 3,25% y la devolución total de las cantidades abonadas por la misma.
ABANCA recurrió en apelación, alegando que la devolución tendría que ser únicamente desde mayo de 2013, siendo su apelación desestimada. Pues bien, ABANCA continuó recurriendo en casación, alegando igualmente una devolución parcial y no total.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha declarado que la devolución ha de ser total, condenando a la entidad además a los intereses y las costas de dicho recurso.
La diligente gestión de la entidad en este procedimiento es evidente: la reclamación inicial se ha convertido en tener que pagar más del doble; en ningún caso ni antes ni durante el procedimiento intentaron llegar a un acuerdo; y lo que es más grave: en el propio procedimiento ante el Supremo se dio trámite a las partes para realizar alegaciones en virtud de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que acordaba la retroactividad total, y la entidad se volvió a oponer a su aplicación, lo cual resulta sorprendente habida cuenta de que dicha doctrina era de obligado cumplimiento por el Supremo. Para más inri, fundamentaba que en todo caso no habría de abonar los intereses legales, por la “buena fé” del banco.
En resumen, el Supremo declara la inexistencia de cosa juzgada material que se alegaba por ABANCA, al haber sido parte en el procedimiento que dio lugar a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, indicando que no existe identidad entre acciones colectivas e individuales.
En cuanto a la retroactividad total, a la que insistía oponiéndose la entidad, la sentencia indica que:
“3. En su virtud, puesto que la sentencia recurrida se ajustaba a lo que ha venido a resolver posteriormente la STJUE de 21 de diciembre de 2016, el recurso ha de ser desestimado, ya que aunque en su momento lo planteado en dicho recurso era acorde con la jurisprudencia de esta sala no lo es una vez que la misma ha de acomodarse a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión.”
Esta sentencia ha sido lograda por el abogado y miembro de Red Abafi Carlos Arnau.