Fin de la moratoria concursal. ¿Tengo el deber de presentar concurso de acreedores?
Según el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, el próximo 30 de junio de 2022 finaliza la moratoria concursal.
Según la citada normativa, hasta el 30 de junio de 2022 se dejó en suspenso el deber legal de presentar el concurso por parte de las empresas. En concreto, dice así la exposición de motivos de la norma “las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la Covid-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso”.
Según el citado artículo 6, se establecía una doble disposición. Por un lado, hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no podían admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 por parte de los acreedores del deudor.
Asimismo, por otro lado, y con el objetivo de favorecer al deudor comprometido y diligente con su situación de insolvencia, la normativa preveía que se admitieran a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario, aquellos concursos voluntarios presentados durante tal moratoria.
¿Se han cumplido los objetivos de la moratoria?
Tenemos que recordar que la moratoria legal implantada, si bien nació de la buena fe del legislador a fin de paliar los efectos adversos de la crisis, pudiera no tener los efectos pretendidos por el legislador. Por un lado, podrá tener afectación en la pieza de calificación de los concursos, especialmente por la causa de incumplimiento en el deber de solicitar el concurso una vez detectada la insolvencia, ya que numerosas empresas eran insolventes antes de que se declarara la pandemia por la Covid-19. Discernir la línea entre las empresas que llegaron insolventes a la pandemia de aquellas otras que lo devinieron tras su inicio no será sencillo.
Por otro lado, porque esta moratoria concursal, desgraciadamente, no ha venido acompasada con ninguna moratoria tributaria, cosa que provocará que las administraciones públicas cojan ventaja frente al resto de los acreedores de la empresa, cuestionándose, en consecuencia, la par conditio creditorum.
Tenemos que recordar que nuestro Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) y, en concreto, el actual artículo 444 presume como culpables aquellos concursos en que el deudor, sus representantes legales, administradores o liquidadores “hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso”.
¿Cuándo debe el deudor presentar concurso?
Según el artículo 5 del TRLC “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual”.
Asimismo, deberán analizarse aquellas situaciones en las que las empresas se hallen ante un puro desequilibrio patrimonial subsanable frente la insolvencia como último remedio de afrontar la situación de aquellas sociedades que prevean que no van a poder cumplir de manera regular y puntual sus obligaciones exigibles, ya que son numerosas las empresas que se encuentran todavía con efectos secundarios de la pandemia.
En cualquier caso, es importante que se cuente con un debido asesoramiento tanto jurídico como económico para aquellas empresas que crean que están en un estado de insolvencia actual o inminente y no van a poder cumplir con las obligaciones que les son exigibles a fin de solicitar una declaración de concurso voluntario que haga frente a la situación de una manera ordenada.
Por: Cristina Borrallo Fernández