Evaluación de solvencia en la concesión de créditos bancarios: Spain is diferent
Aunque en algunos momentos anteriores a la “crisis del ladrillo” nos pudo parecer lo contrario porque todo aquel que pedía dinero para la compra de un piso o un coche se lo concedían, la realidad es que eso no es tan automático, y los bancos tienen la obligación de evaluar nuestra solvencia, nuestra capacidad para devolver el crédito.
Como en tantas cosas, es la Unión Europea quien nos marca el paso a seguir (Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero, de crédito inmobiliario, o la Directiva 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de Octubre, de crédito al consumo, heredera de la anterior Directiva 2008/48/CE), y sus leyes lo que nos dicen es que un banco únicamente ponga a disposición del consumidor el crédito si valorando de manera adecuada entiende que voy a poder devolver el dinero.
¿Qué ocurre si nuestra entidad de crédito no cumple con su obligación de estudiar nuestra capacidad de pago antes de darnos el dinero? Lo primero que nos viene siempre a la cabeza es que como profesionales son unos “irresponsables” por dar dinero a quien no va a poder devolverlo, y en estos casos quien lo hace tendrá que asumirlas consecuencias, sobre todo cuando las leyes nos dicen que se impondrán sanciones “proporcionadas, efectivas y disuasorias” (Art. 44 Directiva 2023/2225), o lo que es lo mismo, que “quien la hace la paga” y más te vale estudiar bien a quien le prestas dinero.
Y aquí es donde nuevamente “Spain is diferent”. ¿Por nuestra cultura, clima y gastronomía? Sí. Pero en este caso también por no seguir sanciones como la nulidad del contrato como las que el propio TSJUE ha resuelto que son de aplicación (SSTJUE 24 Octubre 2024 o 5 Marzo 2020), limitándose a sanciones administrativas que, dicho de otro modo, y para los bancos, es “como quien oye llover”… Pero para este modesto abogado se trata de un claro incumplimiento de la normativa europea porque estas medidas no disuaden a la Banca, o en sentido contrario, no imponiendo sanciones de verdad nunca serán efectivas las medidas para la concesión de crédito responsable por parte de las entidades bancarias.
Y ¿por qué nos empeñamos en que se tomen medidas disuasorias y efectivas? En primer lugar porque así lo dice la Ley (Europea, y por eso también nuestra), y además porque las consecuencias nos pueden afectar a todos nosotros, cuando, por ejemplo, un consumidor en situación extrema no pueda pedir en un juzgado que le libren de parte de sus deudas para poder volver a empezar; y desde un punto de vista más amplio, cuando valorar correctamente si concedo o no un préstamo lleva a reforzar la fortaleza de todo el sistema bancario y de esta manera, se reduce el riesgo de quiebra que por desgracia ya vivimos, lo que es beneficio para todos.
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Autor: Antonio Acosta García
Abogado RED ABAFI SALAMANCA