Euribor negativo, ¿deberá pagarme el banco por prestarme dinero?
El Euribor, el índice de referencia utilizado en la mayoría de préstamos hipotecarios, se encuentra en negativo desde febrero de 2016. De hecho, la media de septiembre de 2019 está en -0,358 puntos. Ante esta situación, son numerosas las voces que se preguntan si, como consecuencia del Euribor en negativo, el banco va a tener que devolver intereses a los prestatarios.
En la mayoría de préstamos hipotecarios se utilizan dos modalidades para calcular los intereses que se deberán pagar al banco por el dinero que nos ha prestado: son las llamadas hipotecas a tipo fijo o a tipo variable.
En las primeras no les afecta las subidas o bajadas del Euribor, pues el interés es el mismo a lo largo de toda la vida del préstamo hipotecario. Por ejemplo, se fija el interés a pagar en un 2% durante todo el préstamo.
En cambio, en las segundas, sí que afectan las bajadas o subidas del Euribor, pues el tipo de interés a pagar variará en función de cómo vaya evolucionando dicho índice de referencia, pues en esta modalidad de préstamos, el tipo de interés a pagar se fija sumando dos componentes: el índice de referencia, en este caso, el Euribor, y el diferencial, que es una parte fija que se suma al índice de referencia.
Es decir, si nos han concedido una hipoteca a tipo variable siendo el interés a pagar de (Euribor + 0,25%), significa que si el Euribor está al 2%, tendremos que pagar un interés del 2,25% hasta que se revise nuevamente el interés. Lo más común es que se revise anualmente, si bien, caben otras opciones, como una revisión semestral o mensual.
Pero, ¿qué ocurre en este mismo caso si el Euribor es negativo? En agosto de 2019 el Euribor se fijó en -0,356%. Aplicándolo al presente supuesto (Euribor + 0,25%), nos encontramos que el interés a devolver al banco sería negativo. En concreto -0,106%.
¿Significa que el Banco nos debe devolver dinero por habernos prestado dinero? La respuesta parece ser que no. El Banco no nos va a devolver dinero, y ello, por las siguientes razones que vamos a explicar a continuación, señalando dos escenarios posibles, dependiendo de cuándo se firmó el préstamo hipotecario:
1) Préstamos hipotecarios suscritos a partir del 16 de junio de 2019:
A partir del 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, también conocida como nueva Ley Hipotecaria.
Esta Ley, en su artículo 21.4 relativo a las variaciones del tipo de interés, lo deja bastante claro al establecer expresamente que: “El interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo”.
Por tanto, los préstamos hipotecarios suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley (no afecta a los préstamos firmados con anterioridad) nunca podrán tener un interés negativo, debiendo aplicarse en tal caso un interés del 0% hasta la nueva revisión, lo que significa que únicamente se devolvería capital, no intereses.
2) Préstamos Hipotecarios suscritos con anterioridad al 16 de junio de 2019:
En préstamos hipotecarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, nos encontramos a su vez con dos situaciones:
-Préstamos con “cláusula cero”:
La primera, que los bancos, previendo que el tipo de interés en algún momento pudiera ser negativo, fijasen mediante una cláusula un límite a la variación del tipo de interés, conforme a la cual, el interés remuneratorio: «no podrá ser, en ningún caso, inferior al 0%”.
A este tipo de cláusulas se les denominan “cláusulas cero” y limitan a la baja la variación del tipo de interés. Los Tribunales de Justicia (SAP de Álava (Sección 1ª) Sentencia número 399/2019 de 16 mayo, SAP de Valladolid (Sección 3ª) Sentencia número 263/2018 de 7 junio) han dado validez a este tipo de cláusulas, pues consideran que no se pueden equiparar con las llamadas “cláusulas suelo”, dada su distinta finalidad y efectos.
Entienden que las “cláusulas suelo” ponen un límite que condiciona pagar más interés de lo que permitiría la cotización a la baja del tipo de referencia, mientras que la “cláusula cero” sólo produce el efecto de que el tipo que debe pagar el consumidor no sea negativo, inferior a cero, y su finalidad no es, como en la “cláusula suelo”, cobrar al cliente un tipo superior al de cotización del de referencia, sino que en su caso la entidad bancaria no tenga que pagar (interés negativo) y el consumidor sólo pague capital. Por tanto, estas cláusulas tienen plena validez.
-Préstamos sin “cláusula cero”.
En esta segunda situación, existen préstamos hipotecarios sin la citada “cláusula cero”, y pese a ello, los Tribunales de Justicia parece que tampoco están dando la razón a los prestatarios, Sentencia 252/2014 de 17 noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid porque entienden que, en caso de interés negativo, el hipotecado no tendrá que pagar intereses sino únicamente capital; nunca podrá hacer surgir en el prestatario el derecho a percibir cantidad ninguna del banco prestamista, pues no concurre causa que justifique tal desplazamiento patrimonial a su favor, y tal pago por parte de la entidad demandada resultaría contrario a la naturaleza y esenciales características del contrato de préstamo. Si bien es una sentencia de primera instancia, parece que las Audiencias Provinciales van a seguir este mismo criterio.
Por todo ello, entendemos que, pese a que los tipos puedan ser negativos, el banco no nos va a devolver dinero por habérnoslo prestado. Aunque los Tribunales Europeos siempre tendrán la última palabra.
Por: Manuel Vich Salas