El Tribunal Supremo dicta sentencias favorables a los consumidores sobre costas procesales y cláusula suelo, acogiéndose a la jurisprudencia europea
El Tribunal Supremo ha dictado una resolución (sentencia número 36/2021, de 27 de enero, por la que expresa la procedencia de la condena en costas a la entidad bancaria, en un litigio sobre la cláusula suelo, a pesar del allanamiento del banco.
Aunque el cliente había reclamado extrajudicialmente a la entidad, sin conseguir su propósito, el banco alegaba que, cuando se presentó la demanda ya estaba en vigor el procedimiento de reclamación del Real Decreto-ley 1/2017, y que, sin embargo, el cliente no presentó una reclamación acogiéndose a él, por lo que el allanamiento de la entidad debía suponer la no imposición de las costas del procedimiento, tal y como establece esa disposición normativa.
Nuestro Alto Tribunal entiende que el procedimiento de reclamación del Real Decreto-Ley tiene la misma finalidad que la reclamación extrajudicial presentada por el cliente, con carácter previo a la entrada en vigor de esa norma, por lo que el allanamiento de la entidad debe conllevar su condena a las costas procesales.
En este caso, el Tribunal Supremo se ha inspirado por la jurisprudencia europea en materia de cláusulas abusivas para la toma de esta decisión, lo que llama la atención si se compara con otros conflictos en materia bancaria, como el relativo al índice de referencia de los préstamos hipotecarios “IRPH”, en el que se han emitido fallos problemáticos que están siendo objeto de críticas por un importante sector de la comunidad jurídica.
Esta resolución se une a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo número 31/2021 de 26 de enero de 2021, conseguida por la letrada de Red Abafi Belén Rodríguez, en la que se resuelve un recurso de casación planteado única y exclusivamente por las costas de un procedimiento de cláusula suelo que la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª) había denegado al usuario bancario, a pesar de la estimación de sus pretensiones tanto en primera como en segunda instancia.
En esta ocasión el Supremo deja muy claro que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión por lo que corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla y condena a la entidad bancaria al pago de dichas costas.