El Tribunal Supremo analizará caso por caso la comisión de apertura
La Sentencia 816/2023, de 29 de mayo declara válida una comisión de apertura de un préstamo hipotecario, pero las entidades bancarias no pueden echar las campanas al vuelo. Se trata de un supuesto que requiere de una doble lectura.
Con fecha de 16 de marzo de 2.023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había dejado meridianamente claro que las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios no eran elementos esenciales del contratos suscritos, todo ello en una sentencia en la que se reafirmaba la posibilidad de que se declare abusiva la comisión de apertura de los contratos de préstamo o créditos hipotecarios.
Ello suponía un argumentario absolutamente inverso a la doctrina de nuestro Tribunal Supremo que desde el año 2.019 se oponía a la contingencia de que los tribunales españoles realizaran ese análisis sobre la abusividad.
Por ese motivo, los profesionales del Derecho Bancario estaban muy atentos a cuál sería la reacción del Supremo a esta última Sentencia del TJUE.
Pues bien, ya tenemos la primera Sentencia de nuestro alto Tribunal que aborda este tema: la Sentencia 816/2023, de 29 de mayo, y que, aparentemente supone un mazazo para los derechos de los usuarios. Pero hemos dicho bien. Sólo aparentemente.
Y es que, si bien la Sentencia declara la no abusividad de la comisión de apertura en el caso enjuiciado, a su vez, se cuida mucho en recalcar que esta conclusión sólo es válida en este caso concreto objeto de estudio. Insistimos, la propia Sentencia lo deja muy claro. No se trata de sentar Jurisprudencia, ya que se deberá analizar cada supuesto de forma individualizada.
Y esa es la buena noticia. Donde antes se negaba incluso la posibilidad de examinar el posible carácter abusivo de la comisión de apertura, ahora la Sala concluye que debe ir caso por caso, en concreto afirmando que “no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada”
En síntesis, el Supremo, como era lógico esperar, reconoce la doctrina europea, y de hecho la utiliza para, insistimos, en este caso concreto, concluir que la comisión enjuiciada no era abusiva.
Los letrados de RED ABAFI de Abogados y Economistas muestran un moderado optimismo por el sentido de esta última resolución y creen que abre la puerta para que muchas comisiones de apertura puedan ser declaradas abusivas, por lo que continuarán trabajando en la defensa de los derechos de los consumidores y en la promoción de una cultura de transparencia y responsabilidad por parte de las entidades bancarias.