El TJUE da la razón a los consumidores en los casos de cláusulas abusivas
Mazazo a la BANCA: EL TJUE cuestiona la jurisprudencia nacional sobre prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas y que favorecía a las entidades financieras.
En una Sentencia de 25 de enero de 2.024, y resolviendo sobre varios asuntos de cláusulas de gastos hipotecarios planteados por la Audiencia Provincial de Barcelona, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dictaminar que la jurisprudencia nacional relacionada con la prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas es contraria al Derecho de la Unión Europea. De la resolución destaca el argumento de que las normas que rigen los plazos de prescripción deben ser conformes con el principio de efectividad, lo cual implica que el consumidor debe tener conocimiento de sus derechos y tener suficiente tiempo para ejercerlos.
En su sentencia, el TJUE marca que un plazo de prescripción que no tenga en cuenta estos dos factores no es conforme con el principio de efectividad. Además, el Tribunal destaca que el conocimiento por parte del consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo.
El Tribunal recuerda que el sistema de protección de la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad respecto al profesional, especialmente en cuanto al nivel de información.
Por lo tanto, el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no puede empezar a andar en la fecha en que se hubiera abonado el último gasto, ni cuando el Tribunal Supremo creó una jurisprudencia sólida sobre la materia, por lo que no son válidos los argumentos que utiliza la banca según los cuales el plazo para reclamar empezó cuando se abonaron los gastos, al contratar el préstamo hipotecario, o cuando el Tribunal Supremo estableció su jurisprudencia al respecto en el año 2019, concretando los gastos que pueden ser objeto de reclamación.
En conclusión, tras una primera lectura, y a falta de un análisis más detallado, los profesionales de RED ABAFI DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS celebran que el TJUE se haya pronunciado tan claramente en favor de los usuarios y que haya cuestionado la jurisprudencia nacional que en algunas ocasiones daba la razón a la banca, sobre la prescripción de la acción restitutoria de pagos en virtud de cláusulas abusivas, y destacan la importancia de que los consumidores tengan conocimiento de sus derechos y suficiente tiempo para ejercerlos.
RED ABAFI es la primera RED nacional de Abogados y Economistas expertos en Derecho Bancario y Financiero. Nace de la agrupación de profesionales líderes en el sector y que se encuentran repartidos por todo el territorio nacional, integrando a aquellos que son responsables de las sentencias más pioneras en estas materias, como lo fueron las STS de 9 de mayo de 2.013 o de 24 de marzo de 2.015, que beneficiaron a más de un millón de personas.