Sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios: garantizando los derechos de los consumidores

En Sentencia de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21 y C-813/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado su posición respecto a la protección de los consumidores en el ámbito de los gastos hipotecarios, enfocándose en la compatibilidad entre la prescripción de acciones y la efectividad de los derechos conferidos por la Directiva 93/13.

La Sentencia destaca que, de acuerdo con pronunciamientos previos del TJUE, los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 no se oponen a una normativa nacional que reconozca el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva en un contrato entre un profesional y un consumidor. Sin embargo, se permite la imposición de un plazo de prescripción para la acción restitutoria, siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad.

En ese contexto, la Sentencia subraya que el plazo de prescripción debe ser materialmente suficiente para permitir al consumidor preparar e interponer un recurso efectivo invocando los derechos conferidos por la Directiva 93/13. Es esencial que el consumidor pueda conocer sus derechos antes de que el plazo de prescripción comience a correr o expire, garantizando así el principio de efectividad.

La Sentencia nos recuerda (considerandos 49 y 54) que el inicio del plazo de prescripción, de la acción de restitución de cantidades, exige que el consumidor no sólo conozca los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

Es importante resaltar que, según la Sentencia, no se puede presumir que la información a disposición del consumidor, que generalmente es inferior a la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, incluso si esta jurisprudencia está consolidada. La protección proporcionada por la Directiva 93/13 depende del propósito con el que la persona física actúa, excluyendo propósitos vinculados a su actividad profesional.

En este sentido, la Sentencia destaca que, a diferencia de los profesionales, no se puede esperar que los consumidores estén informados sobre la jurisprudencia nacional en relación con cláusulas abusivas, dada la naturaleza ocasional o incluso excepcional de la celebración de contratos que contengan dichas cláusulas.

¿Qué supone esta Sentencia para los hipotecados?

Esta Sentencia refuerza la protección de los consumidores en el ámbito de los gastos hipotecarios, estableciendo parámetros claros sobre los plazos de prescripción y resaltando la necesidad de garantizar que los consumidores tengan acceso a información adecuada para ejercer sus derechos de manera efectiva.

En resumen, esta Sentencia garantiza la protección de los consumidores al asegurar que, una vez declarada la abusividad de una cláusula en un contrato hipotecario, los consumidores podrán reclamar sus gastos, y el plazo para hacerlo será desde la declaración de la abusividad de la cláusula. Esto garantiza que los consumidores tengan la oportunidad de ejercer sus derechos de manera efectiva y justa.

Esta sentencia va a conceder más plazo a los hipotecados, es decir, tu oportunidad de reclamar podría haberse renovado.

¿Cómo puedo reclamar?

  1. En primer lugar, deberás enviar una reclamación extrajudicial al banco y, en concreto, al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, garantizando el envío y la recepción del banco.
  2. Si el banco no contesta en un plazo máximo de dos meses, o bien la respuesta no es satisfactoria, podrás reclamar en el Juzgado.

Algunas recomendaciones:

Debes estar atento a una serie de cuestiones:

  • Recopila la documentación oportuna: copia del préstamo hipotecario así como facturas de gastos abonados (facturas de notaría, gestoría, registro de la propiedad y tasación).
  • Verifica si has hecho o no anteriormente reclamación extrajudicial al banco.

 

Autora: Cristina Borrallo Fernández

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