Cláusula Suelo
¿Qué son?
Son condiciones generales de la contratación que establecen un límite mínimo en el tipo de interés a aplicar en un préstamo con garantía hipotecaria. Pueden ir acompañadas de una limitación máxima de dicho interés, como aparente (e inexistente) contraprestación. En sí mismas no son ilegales pero, tal y como han sido comercializadas por las entidades, se pueden llegar a la conclusión que la casi totalidad son abusivas, por no cumplir con la legislación aplicable (cumplimiento del doble control de transparencia):
- Control de transparencia entendido como control de inclusión o incorporación al contrato.
- Control de transparencia en los contratos de consumidores o usuarios entendido como control de legalidad.
En la fase precontractual, el banco debe informar de todas las condiciones financieras del préstamo, con especial incidencia en las limitaciones a la variabilidad y asegurarse de que los adherentes entendían las consecuencias de su aplicación (conversión de su préstamo con interés variable a uno fijo, sólo variable al alza).
También es fundamental que la entidad pueda acreditar que hubo negociación entre las partes. De no hacerlo, se entiende que dichas cláusulas no se hubieran podido suprimir ni rebajar sino que fueron predispuestas (al estar englobadas en unos contratos de adhesión redactados por la entidad financiera masivamente), impuestas (al tratarse de cláusulas no negociadas individualmente y en las que nunca ha habido negociación bilateral por parte del banco) y de utilización en una pluralidad de contratos.
Devolución de cantidades abonadas de más
En cuanto a este tema, la discusión se centra en los efectos retroactivos de la devolución. El artículo 1303 del Código Civil establece:
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de marzo de 2015 entendió que dicha devolución de cantidades debía limitarse, cuando las cláusulas sean declaradas nulas por carecer de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información. En ese caso, sólo se estimaría la devolución a los prestatarios de los intereses que hubiesen pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Precisamente en base a esta Sentencia, numerosos Juzgados en toda España mantienen la devolución íntegra de cantidades, es decir, desde la activación de la cláusula, por no estar dentro de los supuestos establecidos en la Sentencia de 2015 (falta de transparencia), sino por la ausencia de los requisitos relativos al control de incorporación, por lo que aplican el artículo 1.303 del C.C.
Para zanjar definitivamente esta cuestión, estamos a la espera de la Sentencia del Tribunal Europeo de la Unión Europea, relativa a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Granada, que elevó al TJUE la cuestión de que si es posible que los tribunales moderen la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor en aplicación de la cláusula, cuando sea declarada nula, por defecto de información y/o transparencia.
En resumen, el uso indebido por las entidades de las cláusulas suelo, es una muestra más de las malas prácticas bancarias, al vulnerar el principio de de buena fe contractual y por el perjuicio ocasionado a sus clientes, por el evidente e injustificado desequilibrio en las obligaciones contractuales. Con un porcentaje cercano al 100% de Sentencias ganadas por nuestro equipo, hemos demostrado que podemos ayudarte a eliminar tu cláusula suelo y a recuperar tu dinero.