El TC declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley 1/2017 sobre las cláusulas suelo

El TC declara inconstitucional parte del Real Decreto-ley 1/2017 sobre las cláusulas suelo

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, más de cuatro años después de su aprobación, parte del Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, aprobado en 2017, que establecía un procedimiento extrajudicial para solucionar las reclamaciones de los usuarios bancarios respecto a esas cláusulas suelo.

Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2021, conocida en las últimas horas, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional diversos preceptos del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, norma que vino a establecer un sistema de reclamación previa a la vía judicial frente a esas cláusulas, con la intención de solucionar de forma más económica y rápida la multitud de conflictos existentes en nuestro país.

En concreto, la sentencia entiende inconstitucional la norma que regula los criterios para la imposición o no imposición de las costas a las entidades financieras en los supuestos en los que los clientes no hubiesen presentado la reclamación previa regulada en ese Real Decreto-ley, o hubiesen reclamado por otras vías distintas a la que se establece por esta norma.

Para el Tribunal Constitucional, el artículo 4.2 del Real Decreto-ley establece un régimen legal específico, en materia de imposición de costas procesales, que favorece a las entidad bancarias y perjudica a los clientes, por cuanto propugna la no imposición de costas en los casos en que se allane la entidad bancaria a la demanda, y éste no hubiera estado precedida de la reclamación previa. Esta regulación, declarada ahora contraria a nuestra Constitución, favorece a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva, y perjudica a quien padeció dicha imposición, obstaculizando el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución).

Además, ese artículo 4.2 tampoco respeta el deber constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios (artículo 51.1 de la Constitución).

Por otro lado, el artículo 2.2 de la norma es también inconstitucional por excluir de su aplicación a los clientes que fueran personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica que actuasen en el préstamo sin ánimo de lucro y desvinculados de una actividad comercial o empresarial, pues éstos también son consumidores o usuarios a los efectos de protección frente a las cláusulas abusivas.

En Red Abafi, Abogados y Economistas, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias (no en balde los responsables de las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo, de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 forman parte de sus integrantes) ya advertimos en 2017, y así se refleja en los artículos de la Red publicados en su web, que no compartíamos en absoluto el optimismo desplegado masivamente en medios de comunicación acerca de que “por fin” se arbitraba una forma gratuita, fácil y para todos los afectados para que estos recuperasen todo lo pagado indebidamente por la aplicación de las abusivas cláusulas suelo, máxime desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejase claro a nuestro Tribunal Supremo que no existía la posibilidad de limitar las cantidades a devolver.

Efectivamente, pasados los meses, se comprobó que las buenas intenciones del Real Decreto se quedaban en eso, en intenciones, pues la entidades, en la mayoría de los casos, o bien seguían rechazando masivamente las reclamaciones extrajudiciales, o bien, ofrecían mucho menos de lo que legalmente correspondía, abocando a un colapso de los juzgados que resuelven esta materia, un colapso que a día de hoy sigue sin tener solución inmediata. 

Eso sí, como los letrados de Red Abafi ya advertían, dicho Real Decreto venía, en la práctica, a “obligar” a pasar por los trámites del mismo, a pesar del carácter eminentemente voluntario del procedimiento, pues en caso de no hacerlo, los consumidores podían exponerse a la pérdida de las costas judiciales si finalmente acudían al juzgado a reclamar las cantidades justas y exactas a las que tenían derecho. 

Los letrados de Red Abafi, tras analizar la extensa sentencia se encuentran a disposición de los medios de comunicación para aclarar cualquier punto relativo a la misma. 

 

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