De la excepción en la exoneración de deudas en el concurso de persona física
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es el resultado deseado por cualquier persona que insta un concurso de acreedores y pretende acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Este beneficio está contemplado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), donde se establecen los requisitos subjetivo y objetivo para poder acceder a él
El primero de ellos, es que la persona natural haya actuado de buena fe, esto es, que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme en los diez años anteriores a la declaración de concurso por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Como presupuesto objetivo se exige que durante el concurso se hayan satisfecho todos los créditos contra la masa y créditos concursales privilegiados y que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Si no lo hubiera intentado, podrá acceder a él si hubiera satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, el veinticinco por ciento de los créditos concursales ordinarios.
Sin embargo, pese a cumplir con los requisitos anteriores, la concesión del BEPI no es automática. Será en la fase de conclusión del concurso donde el deudor deberá solicitarlo al Juez y este, previa audiencia a los acreedores y una vez verificado que se cumplen todos los presupuestos y requisitos, dictará auto de conclusión del concurso concediéndolo (o no).
Además, la exoneración de las deudas puede “no ser total” ya que, como excepción, tenemos los créditos de derecho público y por alimentos (artículo 491, novedad introducida por el TRLC).
El Tribunal Supremo, en sentencia 2 de julio de 2019, vino a analizar, por primera vez, el artículo 178 bis de la Ley Concursal, artículos 486 a 490 del nuevo Texto Refundido, relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho. En esta sentencia, el Tribunal consideró que la finalidad de la norma es la de permitir a los deudores de buena fe tener una segunda oportunidad, condonándoles totalmente las deudas, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Pese a ello, el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal ha pasado por alto el criterio del Tribunal Supremo y en su artículo 490 relativo a la extensión de la exoneración de la deuda vuelve a exceptuar los créditos de derechos público y por alimentos, entendiéndose así la imposibilidad de conceder la exoneración sobre cualquier tipo de crédito público que el deudor ostente.
Llama poderosamente la atención el hecho de que sea la Administración quien entienda que una persona sobreendeudada pueda tener acceso a una segunda oportunidad, poniendo a disposición del deudor un procedimiento de exoneración de deuda en el que, de cumplirse todos los requisitos, el acreedor privado deberá asumir que las deudas contraídas con él no van a ser satisfechas pero que, sin embargo, las de los acreedores públicos sí lo harán.
En conclusión, para que exista una verdadera “Segunda Oportunidad”, la exoneración del pasivo insatisfecho deberá extenderse a la totalidad de los créditos, tanto los privados como los púbicos, ya que el espíritu de la norma es conseguir que cualquier persona quebrada económicamente pueda comenzar de nuevo (“fresh start”).
Por: Azahara Pozo Gómez