El Supremo obliga a la banca a pagar las costas de la apelación si pierden por cláusulas abusivas
Recientes Sentencias del Tribunal Supremo refuerzan en el ámbito de las cláusulas abusivas la protección de los consumidores.
El problema: ganar el juicio, pero no recuperar todo lo debido.
A la hora de demandar a un banco por cláusulas abusivas, una de las mayores preocupaciones para un consumidor siempre ha sido: «¿Y si al final me cuesta más el proceso que lo que voy a recuperar?». Este miedo, totalmente legítimo, ha sido un freno para miles de afectados, siendo una de las preocupaciones esenciales las costas procesales, es decir, los gastos económicos derivados de un procedimiento judicial, que la ley impone a la parte perdedora para resarcir a la ganadora por los desembolsos realizados, cubriendo conceptos como honorarios de abogado y procurador.
En este orden, hablamos ahora de las costas de la segunda instancia (es decir, ante la Audiencia Provincial) en procesos con consumidores, conforme a la redacción del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior al Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, donde se ha dado un cambio significativo, tras el examen realizado por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en tres recientes Sentencias de principios de diciembre de 2025.
Conforme al antes indicado artículo, si el recurso de apelación era estimado total o parcialmente, no se condenaría en costas a ninguno de los litigantes, y por ello, hasta ahora la jurisprudencia permitía que, incluso ganando el proceso el consumidor, en apelación pudiera soportar parte de las costas.
Por ello, hasta ahora, un consumidor por ejemplo podía ganar en primera instancia, logrando que se declarara nula una cláusula, pero que el Juez no le diera la razón en todo lo que pedía (por ejemplo, limitando la devolución del dinero). Y así, para conseguir una victoria completa, era necesario presentar un recurso de apelación.
Pero como decimos, el problema era que si ese recurso se ganaba, no se condenaba en costas al banco. Ahora se cambia esta doctrina en beneficio del consumidor, lo que viene a suponer lo siguiente:
- Si es el consumidor el que recurre en apelación la sentencia de primera instancia y su recurso es estimado (total o parcialmente), el banco habrá de asumir las costas de la segunda instancia.
- Si es el banco el recurrente y obtiene una estimación parcial, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial.
El importante papel del Tribunal Constitucional en este cambio de rumbo.
Ha resultado clave en este cambio la Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo, que consideró que la anterior interpretación del Supremo no estaba suficientemente motivada. El TC le preguntó al Supremo por qué la garantía de que el consumidor quedara totalmente indemne se respetaba en primera instancia (imponiendo las costas al banco) pero no en la apelación, cuando recurrir era necesario para que el consumidor hiciera efectivos sus derechos.
Y acogiendo este razonamiento, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina, decisión que se fundamenta en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, así como en el principio de indemnidad del consumidor, en base al cual ni el inicio del litigio ni la prosecución a instancias superiores deben disuadir al consumidor de recurrir, por temor a los costes, cuando busque el reconocimiento de la nulidad de cláusulas abusivas o la restitución de su situación previa a la celebración del contrato.
Del mismo modo, se pretende reforzar el efecto disuasorio contra la inclusión de cláusulas abusivas por parte de las entidades financieras, pretendiendo impedir que los bancos fomenten la litigiosidad como estrategia para desalentar reclamaciones.
¿Qué significa esto para ti?
Este cambio tiene consecuencias muy positivas y directas si estás pensando en reclamar:
- Mayor seguridad jurídica: Ahora tienes la certeza de que si es necesario recurrir una sentencia para obtener la totalidad de lo que te corresponde y ganas, no tendrás que preocuparte por los costes de esa apelación.
- Menos riesgo económico: Se elimina uno de los principales desincentivos para luchar por tus derechos hasta el final. La justicia es ahora más accesible.
- Un mensaje claro a la banca: Se refuerza la idea de que incluir cláusulas abusivas no solo es ilegal, sino que además les saldrá caro, ya que deberán asumir todas las consecuencias económicas del proceso judicial cuando pierdan.
Es importante señalar que el Tribunal Supremo matiza que esta nueva doctrina sobre las costas se aplica a la segunda instancia (recurso de apelación), pero no a los recursos extraordinarios como el de casación, que tienen finalidades distintas.
En definitiva, esta decisión del Tribunal Supremo equilibra la balanza y te protege como consumidor, asegurando que la victoria en los tribunales sea una victoria real y completa.
¿Afectado por una cláusula abusiva? Ahora es el momento de actuar
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Abogado: Javier Gómez Boluda
Abogado RED ABAFI Comunidad Valenciana
