IRPH: una batalla en la que las matemáticas tienen mucho que decir
Una ingente cantidad de familias en España siguen sufriendo una hipoteca referenciada al IRPH, un índice impuesto en gran número de hipotecas que lleva provocando durante los últimos veinte años un sobrecoste en relación a aquellas hipotecas que fueron referenciadas al Euribor.
En esta batalla parece que la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo están enfrentadas.
Así, en cuanto a la falta de transparencia el TJUE (STJUE 13 julio 2023 y 12 diciembre de 2024) mantiene que hay que valorar que en la escritura se haga referencia a:
- La definición completa del índice y peculiaridad de ser TAE al incluir comisiones.
- El método de cálculo del IRPH como Tasa Anual Equivalente (TAE) (es decir, incluyendo comisiones) y no meramente con Tipo de interés Nominal (TIN).
- Que exista una remisión explícita a la Circular que regula el índice de referencia y al BOE que la publica, siendo que si no se hace esa referencia, debe ser la entidad bancaria la que facilite la definición completa del índice y cualquier otra información pertinente como el hecho de tratarse de una TAE y la recomendación del diferencial negativo.
- Que se informe sobre la evolución pasada de los dos últimos años.
- Que se informe sobre la recomendación de diferencial negativo.
Y en cuanto a la posible abusividad, la sentencia de diciembre de 2024 del Tribunal de Luxemburgo determina que:
- La buena fe no se presume por el mero hecho de emplear un índice oficial y que la falta de información sobre elementos importantes para enjuiciar la transparencia es relevante para apreciar ausencia de buena fe.
- Además, pueden existir indicios de desequilibrio tales como:
- El tipo efectivo que se obtiene como resultado de sumar el IRPH más diferencial previsto en la escritura en relación al que se obtiene de sumar el Euribor más diferencial medio;
- El hecho de que no se haya seguido la recomendación de emplear un diferencial negativo para compensar que se trata de una tasa anual y no un tipo de interés;
- El empleo directo del IRPH como índice de referencia sin compensación del sobreprecio…
A pesar de lo aparentemente claro y contundente del argumento anterior, el Tribunal Supremo ha dado a conocer en este ámbito dos recientes Sentencias dictadas el 11 de noviembre de 2025, las STS de Pleno nº 1590/2025 y 1591/2025 relativas, respectivamente, a la falta de transparencia y a la abusividad.
En este artículo nos centraremos en el elemento de la abusividad, puesto que de nada serviría que se declarase que la cláusula no es transparente si posteriormente no se declara abusiva.
Y, como decíamos al comienzo del tema, en la abusividad “las matemáticas tienen mucho que decir”.
Las matemáticas pueden mostrar de forma “muy evidente”, como exige la sentencia del Tribunal Supremo, el desequilibrio de las posiciones de las partes en el momento del otorgamiento del préstamo y no como consecuencia de la evolución posterior del IRPH y del Euribor.
Así, un informe pericial puede contemplar el escenario económico que se le abría al cliente en el mes de la suscripción de su préstamo hipotecario y justificar, con razones objetivas, por qué la imposición del IRPH más el diferencial era, a todas luces, la peor de las posibles alternativas.
Ese escenario económico debe partir del tipo efectivo resultante (IRPH previsto en la escritura más diferencial pactado) así como el plazo de amortización del caso concreto y confrontarlo con los siguientes escenarios económicos, siguiendo las pautas de la STS 1591/2025 de 11 de noviembre:
- TAE prevista para el periodo inicial de tipo fijo en la escritura;
- Tipo efectivo resultante de sumar el Euribor previsto para el mes del otorgamiento (publicado por el BOE) más el diferencial medio aplicable al Euribor. No es posible sumar al Euribor el diferencial de la escritura puesto que los diferenciales previstos para índices IRPH eran más reducidos que los previstos para el Euribor;
- Tipo sintético publicado por el Banco de España para el año del otorgamiento;
- Tipos medios publicados por el INE teniendo en cuenta el tipo de entidad (bancos, cajas, conjunto de entidades o establecimientos financieros de crédito) y periodo de amortización medios (entre 20 y 30 años de media).
El informe pericial que contemple los datos anteriores hará evidente la situación económica real existente en el momento del otorgamiento y dejará en evidencia el abuso de la entidad bancaria al imponer un IRPH que no era la alternativa que un consumidor “atento y perspicaz” hubiera elegido de haber sido tratado de forma leal y equitativa por la entidad bancaria.
Entonces, ¿merece la pena reclamar?
Es cierto que la viabilidad reclamación del IRPH se limita a casos muy específicos en los que se demuestre el abuso en los términos anteriores. Por ello antes de plantearte reclamar la nulidad del IRPH, se hace imprescindible contar con esa confrontación de escenarios.
No se trata de un mero cálculo por diferencias entre lo pagado con IRPH y lo que se hubiera pagado con Euribor: hay que demostrar un desequilibrio económico ex ante y objetivo.
Si tienes dudas sobre si puedes reclamar en RED ABAFI ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados y, sobre todo peritos-economistas, con amplia experiencia en el campo del derecho bancario y de consumo, con la finalidad de ayudarte en comprender la viabilidad de tu reclamación y ayudarte en tu toma de decisiones.
Autor: Eugenio García Avendaño
Abogado RED ABAFI País Vasco
