El riesgo calculado en las operaciones de inversión

A nadie escapa el hecho de que, invertir en el mercado de valores supone un riesgo elevado que el inversor decide asumir, a cambio de obtener una buena rentabilidad, entendiendo que puede perder gran parte o la totalidad de lo invertido.

Si bien esta premisa es una constante desde el surgimiento de la bolsa moderna en el siglo XV, no es menos cierto que, con el paso del tiempo y la regulación legal que se ha ido desarrollando, el consumidor o el denominado cliente minorista, es decir, aquella persona que, sin tener conocimientos acerca del funcionamiento del mercado de valores, desea invertir su dinero en el mismo con la finalidad de alcanzar un beneficio, tiene actualmente garantizada una importante protección a fin de evitar que se volatilice la cuantía invertida.

En este sentido las entidades bancarias han venido desempeñando un papel destacable en la actividad inversora, dado que tienen la posibilidad de introducir su cartera de clientes en el mundo bursátil, disponiendo de los mecanismos y de los profesionales especializados en dicha materia, asumiendo así la responsabilidad de informar y asesorar de forma adecuada a sus clientes en el complejo ámbito inversor y evitando que estos se introduzcan en el mismo por su cuenta y riesgo cuando carecen de los conocimientos y experiencia necesarios, todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos 200 a 224 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

En efecto, dicha responsabilidad de las entidades bancarias se refleja en dos aspectos:

1º) Analizando de forma detallada el perfil de dichos clientes a fin de poder ofrecerles productos adecuados al nivel de riesgo que estén dispuestos a asumir.

2º) Informando de manera permanente a dichos clientes sobre el estado de dicha inversión, a fin de que estos puedan tomar las decisiones que estimen oportunas acerca del mantenimiento o cancelación de la misma y ejecutando, de manera inmediata, las órdenes y/o instrucciones que reciban.

Sin embargo, con frecuencia se producen situaciones en las que las entidades bancarias, ante situaciones de pérdida total o parcial de las inversiones efectuadas por los clientes, tratan de eludir dicha responsabilidad indicando que son estos quienes deben estar pendientes de la evolución de la cotización de los valores bursátiles donde han invertido su capital.

Es en estos supuestos cuando los clientes deben reclamar y exigir que las entidades en las que han depositado su confianza y con las que tienen suscrito un contrato de gestión de carteras de inversión y/o de administración y custodia de valores, asuman dicha responsabilidad y compensen el perjuicio sufrido por aquéllos. Y es que, si nos detenemos a analizar las causas del perjuicio reseñado, podemos encontrar situaciones en las que:

a.-) La entidad bancaria no ha informado a sus clientes sobre el estado de su inversión o bien, les ha facilitado una información engañosa.

b.-) La entidad bancaria no ha ejecutado las órdenes de sus clientes sin explicarles los motivos de dicho incumplimiento y sin ofrecerles alternativas o soluciones a fin de evitar el perjuicio.

c.-) La entidad bancaria ha ejecutado las instrucciones del cliente de manera defectuosa.

d.-) La entidad bancaria ha ofrecido a sus clientes la contratación de productos de inversión no adecuados a su perfil de riesgo, primando los intereses de aquella a los de estos.

Lo cierto es que las entidades bancarias no pueden ampararse en el argumento de que los clientes son conocedores de los riesgos que asumen cuando deciden invertir en este tipo de productos y que, además, deben estar pendientes del estado de sus inversiones, limitándose dichas entidades a ser meras ejecutoras de las órdenes e instrucciones de sus clientes, pues no podemos olvidar que la mayoría de los usuarios de banca carecen de los conocimientos y experiencia inversora en este ámbito. Carencia que suplen, precisamente, acudiendo a los profesionales de la banca en quienes depositan su confianza.

Por tal motivo, cuando un cliente ve menoscabado su patrimonio con motivo de que ha contratado un producto no adecuado a su perfil de riesgo, o bien, cuando aun ajustándose a dicho perfil, no recibe la información correcta sobre el estado de su inversión, o no se cumplen correctamente sus instrucciones sin que la entidad le explique los motivos o, aun explicándoselos, no le ofrecen soluciones o alternativas o simplemente, no le piden instrucciones que puedan cumplir en aras a evitar en lo posible el perjuicio sufrido, no le queda otra opción que acudir al servicio de atención al cliente de la entidad, posteriormente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o, en todo caso, a los tribunales de justicia, para, de esta forma, resarcirse de dicho perjuicio.

Por: Miguel Velázquez

 

 

 

Comparte