El nuevo registro de criptomonedas en el Banco de España y la supervision de los monederos virtuales

El nuevo registro de criptomonedas en el Banco de España y la supervision de los monederos virtuales

Es un hecho que en los últimos años el crecimiento y expansión de las monedas digitales y en concreto del Bitcoin (BTC) ha avanzado de manera imparable al margen de cualquier regulación, tanto como medio de pago como valor refugio y protección para todo tipo de actores: inversores tradicionales, institucionales y aquellos actores con intereses algo más opacos.

Consecuencia de ese crecimiento sin control son los diversos procedimientos judiciales (estafas piramidales, robos de monederos virtuales) que en los últimos meses han terminado llegando a la Audiencia Nacional, siendo así que los diversos organismos reguladores, aunque tarde, comienzan a regular en la medida de los posible este nuevo e imparable fenómeno. 

Finalmente, casi de urgencia y atendiendo a las peticiones que los organismos reguladores venían reclamando en los últimos tiempos (CNMV, BdE, AEAT) la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo mediante el Real Decreto 7/2021 ha venido al menos a clarificar determinadas competencias en cuanto al control de dichos activos digitalesrecordemos que más allá de obligaciones Tributarias y a salvo de interpretaciones sobre la auténtica naturaleza del Bitcoin, ni el BdE ni la CNMV tenían unas competencias bien definidas sobre dichos activos-

De tal modo que el articulo 3 de dicho RD añade al artículo 1 de la Ley 10/ 2010 sobre prevención de Blanqueo de Capitales los nuevos apartados 5, 6 y 7 incorporando varias figuras. En concreto, se define como moneda virtual, “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central…pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente. Así mismo se define el cambio de dichas monedas como “la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país en el que se haya emitido”, y se define el concepto de proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos, como “aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia de monedas virtuales”. 

Pero quizás lo mas relevante es la creación de un registro centralizado sobre dichos activos y las empresas que los custodien bajo control y supervisión del Banco de España, precisamente aquello que dicho organismo venia reclamando con más preocupación. Dicho registro deberá estar operativo antes de enero de 2022 y todas aquellas personas físicas o jurídicas que puedan ser consideradas proveedores de servicios de custodia de activos digitales en los términos anteriormente mencionados deberán inscribirse, aportando de este modo algo de transparencia al servicio que presten, todo ello de cara a la protección del inversor y consumidor. Las condiciones de acceso al registro serán reguladas por el Organismo Supervisor en el mes de septiembre y en ese momento deberán cumplirse los tramites administrativos de acceso a dicho registro por parte de cada empresa. 

Quizás pueda parecer un pequeño paso, pero en un sector donde la opacidad ha provocado cientos de estafas entre los consumidores sin duda vendrá a aportar la primera piedra para que el mundo de las criptomonedas pueda incorporarse con normalidad a un mundo regulado que en ocasiones no ha sabido adelantar los beneficios de una tecnología, la blockchain, que sin duda cambiara la naturaleza de las relaciones financieras en los próximos años. 

Desde nuestro punto de vista, dicho registro no solo era necesario por la transparencia que aportara sino que actuara de herramienta para la expulsión de actores indeseados del ámbito de los servicios sobre activos digitales, dado que la falta de regulación ha provocado la aparición de multitud de falsas agencias de inversión así como de agentes y asesores financieros sin titulación alguna que promocionaban sus servicios careciendo de autorizaciones administrativas concretas sobre dichos activos. 

La no inscripción en dicho registro y la realización de dichas actividades de intercambio, custodia y prestación de servicios sobre criptomonedas por parte de los diversos actores del mercado será sancionada como infracción muy grave de la Ley de Prevención de Blanqueo, lo que vendrá a acotar por primera vez no solo la competencia de la administración en este sector en nuestro país, sino a determinar la potestad sancionadora de la administración con una herramienta bien definida. 

Sin duda alguna estamos en presencia del primer paso para el fin de la opacidad sobre tenencia y custodia de monedas digitales en España. 

Por: Roberto López Ávila

 

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