El Ministerio del Tiempo, perdón, del Plazo. Recapitulando sobre gastos hipotecarios

El Ministerio del Tiempo, perdón, del Plazo. Recapitulando sobre gastos hipotecarios

Tal vez por el intenso frío que se ha derramado sobre nosotros como una pesada losa. Tal vez por el adelantamiento de los toques de queda (todavía me cuesta creer lo que acabo de teclear). Quizá sea por la resaca de las pasadas navidades, en las que se ha intentado encajar un paréntesis de luminosidad. El caso es que las frías tardes de enero en el despacho, al albor del flexo, inmerso en la pantalla del ordenador, se han vuelto más solitarias que nunca. Prescindimos de las consultas presenciales, reduciéndolas al mínimo, a las indispensables. Pero el hecho de que los clientes pasen más tiempo en sus hogares acrecienta, y de qué manera, las consultas telefónicas. Pues bien, he aquí una que se ha repetido incesablemente en los últimos días: “¿Es cierto que el plazo para reclamar por los gastos hipotecarios termina el 21 de enero tal y como se ha dicho en la tele?”.

Pues bien, vaya por delante que los abogados integrantes de Red Abafi no estamos de acuerdo con la rotundidad de dicho plazo. Lo que sí es cierto es que, efectivamente, a primeros de diciembre, el Ministerio de Consumo proporcionó esa fecha en una nota informativa para que los ciudadanos reclamaran por los gastos de formalización de su hipoteca antes de ese día, dando a entender que hay un plazo de cinco años desde que  el Tribunal Supremo publicó la sentencia de 23 de diciembre 2015, y que efectivamente se hizo pública el 21 de enero de 2016.

Sin embargo, en entrevistas posteriores, el Ministro de Consumo matizó que, con independencia de que realmente tendrían que ser los jueces los que fijaran esta cuestión,  en realidad lo que se estaba intentando desde su Ministerio era dar una fecha “conservadora” a fin de incentivar a los consumidores a reclamar cuanto antes, pues la cuestión del tiempo era primordial.

Pues bien, sin menguar las buenas intenciones del Ministerio del Tiempo, perdón, de Consumo, hay que decir que, por desgracia, las formas han sido algo confusas y que, efectivamente ello ha redundado en una absoluta inseguridad, al margen de dar alas a las entidades bancarias, que podrán argüir este plazo, aun cuando legalmente no tiene, al menos de momento, base sólida.

Al margen de que se obvia la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma, lo cual adiciona casi tres meses más, entendemos honestamente que la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva no” nace” hasta que no se declara dicha nulidad, es decir, que si no se declara la nulidad no tenemos derecho a reclamar, y sólo ahí debería a empezar a computarse cualquier plazo.

Todo esto con independencia de que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya ha dejado muy claro que cualquier plazo de prescripción al respecto no debe hacer  imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.

Estamos, por lo tanto, frente a una cuestión de interpretación que deberán dilucidar los Tribunales (confiemos en que se interprete de la forma más favorable a los consumidores) pero creemos que dar fechas por seguras, de forma restrictiva, pudiera dar más argumentos a las entidades financieras que a los propios usuarios.

En cualquier caso, los letrados de Red Abafi sí coincidimos con el Ministerio de Consumo, y en este sentido estamos contestando en las consultas recibidas, en que lo prudente es interrumpir lo antes posible los plazos de prescripción, con una simple reclamación extrajudicial (fehaciente eso sí). Ésta es, verdaderamente, una cuestión absolutamente primordial hasta que se fije una doctrina al respecto

Por: Rafael López Montes

 

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