Caixabank condenada a devolver 142.666,68 € por una hipoteca multidivisa
Caixabank condenada tras declararse la nulidad de una cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario recuperando el cliente más de 142.666,68 €
El Juzgado de Primer Instancia nº 16 de Murcia dicta sentencia estimatoria condenado a Caixabank al pago a nuestros clientes de más de 142.666,68 € al declarar la nulidad del clausulado multidivisa incluida en el préstamo hipotecario suscrito en 3 de julio de 2008.
La sentencia declara que no se ha acreditado que se produjera una negociación individual del préstamo, teniendo Caixabank la obligación de haber informado de que el capital del préstamo no es el que le fue entregado en euros sino en otra divisa, y puede ocurrir, como de hecho ocurrió, que los prestatarios deban, en euros, un capital mayor que el que les fue entregado. Y también debió informarles de que las fluctuaciones de la divisa extranjera respecto del euro podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad para afrontar el pago.
Todo este déficit informativo provoca un grave desequilibrio para los prestatarios, y a favor de la entidad bancaria.
Destaca la sentencia el informe pericial aportado por nuestro economista de RED ABAFI D. Eugenio García Avendaño, en contraposición al aportado por CAIXABANK, dada la importancia de cuantificar adecuadamente y con precisión el perjuicio económico sufrido por los prestatarios al interponer la demanda. Sin embargo el informe de la entidad trataba de “escenarios meramente hipotéticos” lo que “carece de interés”.
Sin embargo, el de nuestro economista “toma correctamente todos los datos para llevar a cabo su cálculo, esto es: fecha de firma, plazo de amortización, años efectivamente pagados (que ya hemos dicho que habían sido aproximadamente catorce), tipo de moneda inicial, que son yenes japoneses, más los correspondientes diferenciales estipulados, y su conversión a euros finalmente, con el correspondiente diferencial adicional en cada caso”.
En resumen, como consecuencia de la nulidad la entidad deberá de restituir a la actora el importe de 142.666,68 € por esa diferencia, calculada a 6 de junio de 2022, y haciendo constar expresamente que esa cantidad ya tiene todos los conceptos incluidos, tanto comisión por cambio de divisa como intereses legales devengados hasta ese mismo momento (presentación de la demanda). En cualquier caso, tal cantidad se incrementará en sede de ejecución de Sentencia con los mismos parámetros: es decir, se deberá de abonar la diferencia entre lo efectivamente pagado, y lo que hubo de pagar realmente si el préstamo se hubiese concertado en euros, más el diferencial estipulado en la escritura, y el correspondiente interés legal.
Autor: Carlos Arnau Martínez