El concurso consecutivo de persona física
El concurso consecutivo de persona física se inicia mediante solicitud con forma de demanda, pudiendo solicitarse por el propio deudor, por algún acreedor o por el mediador concursal que actuó en la fase extrajudicial previa. La documentación que habrá de incorporarse junto a la demanda variará en función de quién presente la solicitud. Habrá que tenerse en cuenta, por otra parte, qué Juzgado resulta competente para la declaración del concurso consecutivo, existiendo dos posibilidades, que el deudor sea una persona física no empresaria, en cuyo caso será competente el Juzgado de Primera Instancia, o que estemos ante una persona física empresaria, siendo en tal caso la competencia del Juzgado de lo Mercantil.
El concurso consecutivo de persona física podrá ser solicitado por el propio deudor, por algún acreedor o por el mediador concursal que actuó en la fase extrajudicial previa.
- ¿Cómo se iniciará el concurso consecutivo?
El concurso tendrá que solicitarse en forma de demanda, con la firma de abogado y procurador. Si bien actualmente, para el deudor persona física no empresaria, no es preceptiva la representación por procurador, según indica la Disposición Adicional Tercera del RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, lo cierto es que tal excepción no se ha mantenido en el Texto Refundido publicado recientemente en el BOE, cuyo artículo 510 indica que el concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.
- ¿Qué documentación tendré que acompañar a dicha demanda?
Seguidamente aludimos brevemente a la documentación que habrá de incorporar la solicitud, que varía en la Ley Concursal en función de la persona que presente la solicitud:
Si la demanda es presentada por el propio deudor:
- Poder especial para solicitar el concurso, que podrá sustituirse mediante la realización de apoderamiento apud acta.
- La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular, de las causas del estado en que se encuentre y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio.
- Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación del valor real actual. Se indicarán también los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de identificación.
- Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
- La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de representación de los mismos, si lo hubiere.
Junto a ello se deberá acompañar la documentación que acredite el intento de iniciar en acuerdo extrajudicial de pagos y su documentación adjunta. Y además, habrá de acompañarse una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.
Si la demanda es presentada por el mediador concursal:
Si la solicitud la presenta el mediador concursal, además de los requisitos exigidos en el caso de presentación del concurso consecutivo por parte del deudor, se habrán de presentar los siguientes documentos:
- El informe a que se refiere el artículo 75 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), al que se dará la publicidad prevista en el artículo 95 LC, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y previa incorporación de las correcciones que fueran necesarias.
- En caso de concurso de persona natural, deberá, asimismo, pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos previstos en el artículo 178 bis LC o, en caso de que proceda, sobre la apertura de la sección de calificación.
Por último, cabe la posibilidad de que la solicitud del concurso fuere presentada por los acreedores, en cuyo caso estamos ante un concurso necesario. En tal caso el acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
- ¿Qué Juzgado será el competente?
El Juez competente para la declaración del concurso consecutivo dependerá de la condición del deudor, de forma que si este es una persona física no empresaria, la competencia será de los Juzgados de Primera Instancia, mientras que si nos encontramos ante una persona física empresaria, la competencia es de los Juzgados de lo Mercantil.
Así pues, el criterio diferenciador se encuentra en el concepto de empresario, no siendo esta una cuestión exenta de problemas, sobre todo si pensamos en cual debe ser el momento en que ha de apreciarse la concurrencia de esta condición, siendo posibles dos interpretaciones: si nos atenemos al momento de presentación de la solicitud o, la segunda, si nos centramos no solo en la condición del deudor persona física al momento de promover el concurso, sino en el origen de las deudas. De forma que, sería competente -según esta segunda teoría- el Juzgado de lo Mercantil si la mayoría de las deudas de la persona física tienen su origen en el ejercicio de una actividad empresarial.
Entendemos que este último criterio es el más acertado, siendo además la opción mayoritaria que a día de hoy sostienen nuestros juzgados, de forma que si el pasivo deriva de actividades empresariales o profesionales será competente el Juzgado de lo Mercantil, y ello aunque al tiempo de la presentación de la solicitud el deudor ya no ostente la condición de empresario.
Hablamos de una cuestión que parecía que iba a quedar definitivamente zanjada en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que habrá de entrar en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020, y en cuya propuesta figuraba un punto 4 del artículo 44 que venía claramente a acoger esta tesis mayoritaria.
Sin embargo, en el texto definitivo aprobado en el BOE se ha suprimido dicho párrafo, y por ello, atendiendo a la redacción definitiva del Texto Refundido podría concluirse que, salvo que los Juzgados interpreten otra cosa, tras su entrada en vigor solo será competente el Juzgado Mercantil para conocer el concurso cuando el deudor tenga la condición de empresario al momento de presentación del concurso.
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