El camarote de los hermanos Marx: cláusulas, banca, sentencias y costas

El camarote de los hermanos Marx: cláusulas, banca, sentencias y costas…

Probablemente, la parodia más famosa del lenguaje jurídico se la debemos a los hermanos Marx y a su diálogo surrealista en “Una noche en la ópera”.

Vale la pena transcribir la misma para su lectura:

«– Haga el favor de poner atención en la primera cláusula porque es muy importante. Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte. ¿Qué tal, está muy bien, eh?
– No, eso no está bien. Quisiera volver a oírlo.
– Dice que… la parte contratante de la primera parte será considerada como la parte contratante de la primera parte.
– Esta vez creo que suena mejor.
– Si quiere se lo leo otra vez.
– Tan solo la primera parte.
– ¿Sobre la parte contratante de la primera parte?
– No, solo la parte de la parte contratante de la primera parte.
– Oiga, ¿por qué hemos de pelearnos por una tontería como ésta? La cortamos.
– Sí, es demasiado largo. ¿Qué es lo que nos queda ahora?
– Dice ahora… la parte contratante de la segunda parte será considerada como la parte contratante de la segunda parte.
– Eso si que no me gusta nada. Nunca segundas partes fueron buenas. Escuche: ¿por qué no hacemos que la primera parte de la segunda parte contratante sea la segunda parte de la primera parte?»

A pesar de lo surrealista del diálogo, rodado en 1935, es de plena actualidad y nos encontramos en ocasiones que la realidad supera la ficción, en muchas ocasiones…

  • Ya no hace falta irse al lejano 2013, basta echar la vista un año atrás. Recordemos que el Supremo, en una actuación inédita, y ante una sentencia de la sala 3 en materia de gastos hipotecarios (y más en concreto el IAJD) muy contraria a los intereses de la banca, decide a las pocas horas, someterla a revisión, haciendo que el impuesto vuelva a recaer sobre el prestatario.

Ante esta conflictiva decisión del Pleno y, como si de una estrategia finamente hilada se tratase, casi al unísono salió al paso el poder legislativo anunciando a bombo y platillo, en la persona del presidente del Gobierno, la aprobación de un Real Decreto con carácter de urgencia. En la rueda de prensa, el señor Sánchez “lamenta” la sentencia del Supremo y literalmente dice: «Queremos que nunca más los españoles paguen este impuesto y que lo pague el sector financiero. A partir de ahora no volverán a pagar el impuesto y no creemos que la banca traslade el impacto que le supone al coste de los préstamos «.

O es muy ingenuo quien nos transmite el mensaje o, lo cual me preocupa más, cree que los ingenuos somos nosotros. Hasta el propio gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos (persona que no podemos catalogar precisamente de antisistema), ha hecho recientemente declaraciones admitiendo que la banca acabará trasladando los costes de la ley hipotecaria a sus créditos.

En resumidas cuentas, el resultado de toda esta jugada es que la banca salva los muebles, sin asimilar un céntimo del impuesto pagado por los prestatarios hasta el momento (unos 15.000 millones de euros), asumiéndolo a partir de ahora, pero con un mecanismo que los repercutirá, con casi toda seguridad ampliados, al prestatario.

  • El Real Decreto 1/2017 fue otra muestra más del sinsentido… Cuatro años desde la sentencia del 2013 tuvo el poder ejecutivo para acabar lanzando semejante engendro, y lo hace justo cuando se había despejado las dudas jurídicas, dudas por otra parte generadas por el propio TS en un ejercicio “sui géneris” de interpretación del 1303.

Un RD que pretendía, o eso decían, facilitar a los consumidores la eliminación de su cláusula suelo pero cuyo incumplimiento, paradójicamente no afectaba a la banca (que se supone que es la parte obligada), pero sí a los consumidores (para los cuales era opcional) en forma de pérdida de las costas, como así ha sucedido en numerosas ocasiones.

  • Más recientemente nos hemos encontrado con una doctrina por la cual “de facto” son reducidas las costas del abogado al 50%, con el pueril argumento de que son demandas tipo. Pero es que ¿no se llega a ese punto porque el consumidor no tiene otra alternativa que la vía judicial?, y aplicando la misma lógica ¿Cuántas décadas lleva la banca ejecutando hipotecas y desahuciando de sus viviendas a familias enteras? ¿Es que no son esas demandas tipo? Y con unas costas muy superiores a las de una nulidad de cláusula, sin haber generado en el seno del aparato judicial la misma preocupación que demuestran ahora.

Pero la gota que colma el vaso son unas recientes sentencias del Juzgado especializado de Madrid, que en materia de gastos hipotecarios ha dictado varias sentencias estimando, eso sí parcialmente, las pretensiones del consumidor condenando a la entidad a anular la cláusula, pero haciendo recaer en el propio usuario al pago de las costas.

Han leído bien, condenando, ya no dejando sin costas, sino condenando al pago de estas a la parte que ha visto favorecida sus exigencias, a la altura del guion más surrealista que se pueda imaginar…

La argumentación para este disparate es una supuesta temeridad por parte del litigante por no acogerse al dictamen del Supremo en dicha materia, obviando que la misma está elevada a los estamentos europeos, pendiente de pronunciamiento, y por tanto es lícito que un abogado establezca las pretensiones en defensa de sus máximos intereses de su representado.

Sé que la justicia es ciega, pero últimamente tiene el “mal fario” de que los “palos de ciego” favorecen siempre los intereses del lobby financiero, y hablamos de muchos miles de millones. Pareciese que el riesgo sistémico de la banca prevalece sobre el riesgo sistémico de las familias.

Y, como dije al principio, ya que la realidad es más surrealista que la ficción, voy a seguir viendo la cinta de los Hermanos Marx, que al fin y al cabo me genera menos dudas y consigue que esboce una sonrisa…

Por: Eugenio García Avendaño

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