¡Desistiré!, para seguir viviendo... La necesidad de empoderar al consumidor

¡Desistiré!, para seguir viviendo… La necesidad de empoderar al consumidor

No se entiende el empoderamiento del consumidor sin un conocimiento de sus derechos más elementales, que pueda permitir una mínima actitud supervivencia en el conjunto de un mercado cada vez más global y competitivo, para soportar los inevitables golpes, pero jamás rendirse ante el abuso de quien ostenta una posición superior en el mercado. Y ser algo así como “el junco que se dobla, pero siempre sigue en pie…”.

  • El conocimiento de la facultad para desistir de un contrato.

Una pieza clave para el empoderamiento del consumidor es el conocimiento claro, concreto y sin ambages de su facultad para ejercitar el derecho de desistimiento, que viene expresamente regulado en los artículos 68 a 79 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  • Qué es el derecho de desistimiento del consumidor.

El derecho de desistimiento se configura como la facultad que tiene todo consumidor para dejar sin efecto el contrato suscrito, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

  • Forma de ejercitar el derecho de desistimiento.

No se exige una forma concreta para ejercitar el derecho de desistimiento, pero el consumidor ha de ser capaz de acreditar el ejercicio de su derecho, ya sea mediante comunicación escrita a la otra parte o mediante constancia documental de que se ha procedido a la devolución del producto.

  • Qué plazo tengo para ejercitar el derecho de desistimiento.

Con carácter general, el plazo para desistir es de 14 días naturales desde la recepción del producto.

  • Qué consecuencias tiene el derecho de desistimiento.

Cada cual ha de restituirse aquellas cosas que hubieren sido objeto del contrato, sin coste alguno para el consumidor en el ejercicio de su derecho.

El empresario tiene 14 días naturales desde el desistimiento, para devolver el precio que el consumidor hubiere abonado.

El consumidor puede tener que asumir el coste de la posible disminución del valor de la cosa que hubiere sido objeto del contrato, para el caso de que la hubiere manipulado

  • Existen limitaciones al ejercicio del derecho de desistimiento.

No en todos los casos se puede ejercitar el derecho de desistimiento. Existen una serie de limitaciones tasadas en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  • Qué ocurre si el contrato prevé penalizaciones por desistimiento en plazo. 

La cláusula que establezca una penalización o restricciones al desistimiento será nula de pleno derecho.

Por: Juan Rodríguez-Ovejero

 

 

Comparte