Préstamos hipotecarios

IRPH - Red Abafi

Los derivados financieros implícitos en los préstamos hipotecarios

Durante los últimos años, miles de clientes bancarios, principalmente pequeñas y medianas empresas, se han visto afectadas por la contratación con las entidades financieras de productos denominados “Permutas Financieras de Tipos de Interés” o “Swaps”, que les han forzado a instar judicialmente la nulidad de dichas contrataciones debido a las múltiples pérdidas y quebrantos económicos que tales productos les habían ocasionado. Y es que, si bien estos productos eran ofrecidos por las entidades bancarias como instrumentos de protección frente a las subidas de los tipos de interés que se fueron produciendo, principalmente, entre los años 2006 a 2008, lo que realmente escondían era que, ante escenarios de tipos de interés bajistas, dichos contratos se volvían contra los clientes en el sentido de que estos se veían condicionados a tener que hacer frente a liquidaciones y pagos a favor de las entidades bancarias, de una importante cuantía que ponía en serio peligro la estabilidad financiera de los propios clientes, cuando no su propia ruina.

Entre las modalidades de estas permutas financieras de tipos de interés que los bancos comercializaban, se encuentra una de las más peligrosas y latentes denominada “Derivado Financiero Implícito”, el cual, era incluido en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, sin que el cliente se apercibiera de tal inclusión, y sin que realmente entendiese el significado de dicha expresión. Es decir, un auténtico negocio jurídico camuflado en un contrato de préstamo y que, no sólo provocaba una limitación en la variabilidad del tipo de interés del mismo, obligándose el cliente a pagar un tipo mínimo si la referencia del interés queda por debajo de este tipo, sino que el peligro más latente se hallaba en la posibilidad de que el cliente quisiera amortizar anticipadamente el préstamo, pues de ser así, se llevaba la desagradable sorpresa de que el coste de cancelación de la operación podría suponer un elevado importe, del que nunca fue informado en la fase pre-contractual, y sin que se le facilitase previamente ninguna información del método de cálculo de la cancelación, ni del riesgo que conlleva cancelar el crédito, que podría suponer incluso tener que pagar más de un 20% del capital que se adeude por el Valor de Mercado del Swap. Riesgo que no se incorpora en el clausulado en el momento de suscribirse el préstamo. Se produce pues, en la mayoría de los casos, una evidente falta de información por las entidades bancarias, produciéndose un grave conflicto de intereses entre éstas y sus propios clientes, puesto que realmente el producto se ha estructurado para cubrir el propio riesgo de la entidad financiera y no la del cliente, y así poder firmar más operaciones de derivados por las que se cobrar importantes comisiones.

En este sentido, los tribunales de justicia ya han tenido ocasión de pronunciarse sobre la toxicidad y complejidad de dicha modalidad de contrato, procediendo a declarar su nulidad sobre la base de la falta de información clara, completa y exhaustiva que las entidades financieras deben de facilitar a la clientela a la que se le ofrece este tipo de contratos. Un ejemplo de ello lo tenemos en la reciente Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 5 de junio de 2018, que procedió a declarar la nulidad de dos contratos de permuta financiera de tipos de interés, uno de ellos implícito en un préstamo hipotecario, y que le ha supuesto a la mercantil que lo contrató ahorrarse el pago de más de cuatrocientos mil euros en la cancelación de dicho derivado financiero cuando se disponía a amortizar anticipadamente el préstamo en el que tal producto se hallaba inserto. Y es que, en efecto, la falta de información por parte de las entidades financieras hacia sus clientes, en lo relativo a la auténtica naturaleza y riesgos de los productos que comercializan, puede provocar que dichos clientes presten un consentimiento nulo que invalide el contrato celebrado.

Por:  Miguel Velázquez

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