Seguros

El concepto de cláusula abusiva resulta aplicable no solo a los contratos bancarios, sino a cualquier contrato de adhesión en los que el firmante y adherente sea un consumidor.  Por lo tanto también en el ámbito del contrato de seguro

Cláusulas abusivas en los contratos de seguros de vehículos a motor

El concepto de cláusula abusiva resulta aplicable no solo a los contratos bancarios, sino a cualquier contrato de adhesión en los que el firmante y adherente sea un consumidor.  Por lo tanto también en el ámbito del contrato de seguro, se pueden encontrar cláusulas que haya introducido la aseguradora en el contrato y que puedan perjudicar al asegurado, sin que estas cláusulas hayan sido ni negociadas, ni consentidas expresamente y sobre todo, sean poco “transparentes” concepto que se ha hecho muy popular gracias a las sentencias de cláusula suelo en los contratos bancarios, pero que puede aplicarse a otros contratos también prerredactados como los de seguro.

Entra las cláusulas abusivas mas habituales, se encuentran las denominadas “cláusulas lesivas” que son aquellas que son nulas radicalmente porque encierran por ejemplo una reducción exagerada de la cobertura, que provocan que sea imposible o muy difícil estar cubierto  por el seguro, o las cláusulas que se denominan “limitadoras del riesgo”, que como su nombre indican no cubren todo el riesgo, sino que limitan la cobertura y que se debe exigir que sean comprensibles y estén firmadas por escrito expresamente por el tomador.

Pero en este caso, queremos analizar la siguiente situación, en una póliza de un seguro de un vehículo a motor que se da de baja por el tomador pues este ha adquirido ya un nuevo vehículo y el anterior lo ha dado de baja, cuando éste ya ha pagado la prima anual de su antiguo coche, por lo que quiere solicitar el extorno o devolución de la prima no consumida, y se encuentra que la compañía niega la devolución de la parte no consumida, aludiendo a una condición del contrato, que señala lo siguiente:

“Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán a favor de la compañía las primas del periodo en curso, y si fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la echa de efecto de la rescisión y la de expiración del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha”.

Es cierto que la Ley del Contrato de Seguro no señala nada especifico sobre este particular de la devolución de la prima del seguro no consumida cuando el vehículo se ha dado de baja o se ha transferido a otro conductor y este no quiere contratar el seguro con la misma compañía que el transmitente y en estos casos por lo tanto habrá que estar al contrato concreto para analizar si en el mismo se ha regulado, como en este caso, pero a tenor de la citada cláusula expuesta mas arriba, tenemos que señalar que la misma debería ser declarada abusiva, dado que según se señala en el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, en el art. 87 del RDL 1/2007: «Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y en particular: (…) 2.  La retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario (…)».

El artículo citado contiene exactamente lo que contienen la cláusula analizada en el contrato, esto es, que si es la Compañía aseguradora quien decide no continuar con el contrato, devolverá la prima no consumida, pero si es el tomador del seguro el que lo solicita, entonces no procede devolución alguna. Es clara la abusividad por falta de reciprocidad.

Por ello, debemos analizar siempre las condiciones de los contratos de seguro, con el fin de no firmar o en su caso pedir las explicaciones necesarias, en aquellas cláusulas que en el momento de la vigencia del contrato nos puedan perjudicar.

Por:  Marisa Gracia

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