Derechos y obligaciones en la compraventa de vehículos de segunda mano
Si tenemos la intención de adquirir un vehículo de segunda mano no podemos olvidar qué derechos amparan al comprador (y, a sensu contrario, qué obligaciones al vendedor).
Primeramente hay que tener en cuenta que los derechos del comprador varían sustancialmente en caso de que la compraventa se realice con un profesional (verbigratia concesionario de coches de ocasión) o entre particulares.
En el primero de los casos, el comprador (si se trata de un consumidor) está amparado por la garantía que otorga el Real Decreto 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. De acuerdo con dicha legislación, el plazo mínimo de garantía (pudiendo pactarse uno mayor) es de un año desde la compra del vehículo. Además, durante los primeros seis meses, se entenderá que los fallos que pudieran darse en el vehículo eran preexistentes a la compra; debiendo por tanto el vendedor asumirlos sin que en ningún caso pueda el vendedor alegar desgaste por el uso.
Es importante reseñar que, de acuerdo con la normativa, el comprador tiene un plazo de dos meses para comunicar la existencia del fallo. Transcurrido el cual el comprador sería responsable de los perjuicios que pudiera ocasionarle al vendedor su tardanza en comunicar el defecto (por ejemplo que se agravara la avería y le costara más el arreglo). En cualquier caso, el plazo de prescripción de las acciones es de tres años.
Así pues, en caso de darse el desperfecto, el consumidor tiene derecho a la reparación del vehículo, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato.
Primeramente, el consumidor podrá optar entre la reparación o la sustitución del vehículo salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. La desproporciónalidad se considerará en relación a los costes que deba asumir el vendedor entre ambas opciones, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto sin el defecto, la relevancia y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Si concluida la reparación y entregado el producto, este sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato (resolución sólo en determinados casos, cuando el fallo sea de importancia, no por cualquier desperfecto) pero no la sustitución del vehículo por otro.
¿Y en caso de compraventa entre particulares? ¿se aplican los mismos derechos en caso de defectos? Como entre particulares no es de aplicación la normativa de defensa de consumidores (ya que ninguno actúa como empresario sino como particulares ambas partes) hay que acudir a la regulación genérica que se establece en el Código Civil para el saneamiento de vicios ocultos.
De acuerdo con el artículo 1461 del Código Civil, el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento del vehículo. Lo que viene a significar que no tenga cargas ni defectos ocultos (artículo 1474).
Así pues, en caso de que después de adquirir el vehículo aparezca algún defecto oculto, el vendedor estará obligado al saneamiento del mismoa, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. La jurisprudencia ha matizado la falta de responsabilidad del vendedor denegando en ocasiones la reparación en casos en los que era patente que el comprador podía haber conocido el estado del vehículo bien por su antigüedad, por no haber padado la ITV… con ello presuponer que el comprador sería consciente de la posible existencia de algún vicio en particular.
Por último, en caso de la existencia del vicio oculto, el artículo 1486 del código civil otorga al comprador la posibilidad optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio (a juicio de perito), teniendo 6 meses para su reclamación desde la fecha de compra.
En cualquier caso, para ambos tipos de compras es aconsejable probar primeramente el vehículo que se quiere adquirir y a ser posible realizar una comprobación no solo en ciudad sino también en carretera y poder percibir el comportamiento del mismo (sonido, humos, frenos, dirección…).
También es aconsejable conocer que el vehículo haya cumplido con el libro de inspección periódica que todas las marcas aconsejan hacer al mismo. De este modo, atendiendo a los kilómetros y antigüedad, comprobar si se han realizado las reparaciones y sustituciones de componentes aconsejados (por ejemplo la correa de distribución).
Lo anterior no significa que podamos estar seguros del todo a que el vehículo no tenga ningún vicio oculto, pero al menos podremos tener la certeza de que, en apariencia, no los tenía, evitándonos un disgusto.