Hipoteca multidivisa

Declarada nula una hipoteca multidivisa: CaixaBank tendrá que recovertirla a euros

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Parla (Madrid) ha declarado nula una hipoteca multidivisa colocada a un chapista y una bibliotecaria: CaixaBank tendrá que reconvertir el préstamo a euros y devolver las cantidades pagadas de más, así como los gastos de su constitución, comisión por cambio o por la aplicación de las cláusulas referidas a su vencimiento anticipado e intereses de demora (estas dos últimas aún no habían entrado en vigor y por lo tanto no hay cantidades a devolver).

En concreto, el Juzgado ha declarado la nulidad parcial por error en el consentimiento de una hipoteca multidivisa en francos suizos suscrita por el matrimonio en el año 2007 con Barclays Bank (ahora CaixaBank) y por un importe equivalente en euros a 100.000€. Pasados casi diez años, aún debían 84.000€.

Asimismo, en la demanda se solicitó la declaración de nulidad por abusivas de varias cláusulas contenidas en el préstamo: la referida al cobro de comisiones por cambio de divisas, la correspondiente a los gastos de constitución hipotecaria, la referida a los intereses de demora, la que prevé el vencimiento anticipado del préstamo con una sola cuota impagada y la relativa a la venta extrajudicial del bien hipotecado. Todas estas cláusulas son declaradas abusivas en la Sentencia, por lo que se tienen por no puestas y obliga a la devolución de las cantidades que se hayan pagado como consecuencia de las mismas, si bien no admite el reintegro de las abonadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque la modulación de una cláusula que se ha declarado abusiva en cuanto a sus efectos es más que discutible, pues contradice la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirma que una cláusula declarada abusiva no puede generar efecto alguno, pues desvirtúa “el castigo” al que la ha impuesto, no cabe duda que es un gran resultado para los afectados, que verán acomodado su préstamo a euros como si siempre lo hubieran contratado en dicha moneda, les devolverán las cantidades pagadas de más como consecuencia del pago en divisas, el importe de las comisiones por cambio y una parte de los gastos, además de no verse sometidos, en caso de impago, al interés de demora que se había impuesto ni al peligro de que se les ejecutara con tan sólo una cuota y además por medio de venta extrajudicial, sin ninguna garantía de defensa.

La sentencia ha sido obtenida por la abogada Almudena Velázquez Cobos, de Elcano Asesores Jurídico, SLP, miembro fundador de Red Abafi, Abogados y Economistas.

 

 

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