Daños y perjuicios por indebido asesoramiento financiero. Materialización del daño y cuantificación

Daños y perjuicios por indebido asesoramiento financiero. Materialización del daño y cuantificación

Son numerosos los pequeños inversores a los que su entidad, en los años 2007-2009 les colocó algún producto que no era acorde a su perfil inversor o, aun siéndolo, no fue informado correctamente sobre su funcionamiento y riesgos, lo que propició numerosas demandas de anulabilidad por vicio en el consentimiento. 

Hoy en días, aún existe multitud de esos inversores minoristas que, bien por desconocimiento, bien por no haber podido hasta la fecha, no iniciaron la acción de anulabilidad lo que conlleva su imposibilidad de iniciar la acción al estar esta caducada, toda vez que el plazo era de 4 años a contar desde la consumación del producto.

Ahora bien, aún se puede reclamar sobre la base de no haber sido asesorado correctamente en su día. Obligación de la entidad cuyo incumplimiento es generador de daños y perjuicios. 

Para el buen fin de esta acción se tienen que dar dos requisitos: un incumplimiento previo y que este haya sido generador de daños y perjuicios, existiendo un nexo causal entre el incumplimiento y el daño.

En cuanto a su cuantificación, es ya pacífico que, una vez extinguido el producto, la cuantía es el resultado de restar a la pérdida sufrida los réditos obtenidos. Y su resultado se incrementará en el interés legal a contar desde la interpelación judicial. O, como ha dicho el Alto Tribunal:

“el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. (STS 81/2018, 14 febrero)”.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el producto, o en lo que se ha convertido sigue en vigor? ¿se ha materializado el daño si el producto sigue vivo?

Pensemos en bonos convertibles por acciones donde llegada la conversión el valor de las acciones adquiridas es muy inferior a la inversión inicial teniendo el inversor fuertes pérdidas, pero manteniendo las acciones.

Ante estos interrogantes no existe una respuesta uniforme de nuestra jurisprudencia menor, toda vez que unas entienden que mientras las acciones sigan en poder del inversor el daño no se ha materializado (SAP Zamora de 30 de febrero de 2018, entre otras), y otras entienden que sí, materializándose este con la conversión de los bonos por acciones (SAP Madrid de 27 de enero de 2017, entre otras).

Sobre este particular no existía una resolución expresa del Tribunal Supremo, pues sus pronunciamientos venían a poner de manifiesto que el daño era la diferencia entre el valor de la inversión y el valor al que había quedado reducido el producto, pero dejando en el aire si ese “producto” podía o no seguir en vigor.

No obstante, ha sido con su sentencia Nº 646/2019, de 28 de noviembre de 2019, donde parece arrojar luz a esta disyuntiva al apreciar la existencia de daño pese a continuar el inversor con los títulos, con la salvedad de que fija su cuantificación a fecha de sentencia:

5.- En el presente caso, los títulos adquiridos por el Sr. Geronimo se han depreciado, sin que hubiera sido informado de dicha posibilidad (riesgo). Por lo que se ha producido una pérdida patrimonial consistente en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan en la fecha de esta sentencia (momento en el que se materializa el perjuicio económico)”.

A la luz de esta última sentencia y sin perjuicio de las que llegarán, parece coger fuerza la postura de aquellas Audiencias que aprecian la existencia de daño aun estando en posesión del inversor de los títulos en su día adquiridos o en lo que se convirtió el producto (acciones provenientes de bonos, participaciones preferentes…). Si bien, su cuantificación dependerá y mucho del tipo de producto y de la propia conducta del inversor a fin de determinar cuándo se materializó el daño y su cuantificación.

Por: Víctor Bazaga Ceballos

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