Cuentas básicas, una alternativa desconocida
Tras el tsunami padecido por el sistema financiero español, que concentró el panorama bancario y llegó casi a erradicar a las cajas de ahorro, sino es por las dos que han logrado sobrevivir, nos encontramos con otra alternativa a la exclusión financiera en las cuentas básicas.
Según el Banco Mundial, España llega al 98% de inclusión financiera, que es el porcentaje de adultos que tienen una cuenta bancaria, lo que nos permite deducir que somos un país altamente bancarizado.
Pero como este nivel no es uniforme en toda la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó la Directiva 2014/92/UE, que regulaba el acceso a una cuenta básica para garantizar que cualquier residente pudiera disponer de una cuenta de pago.
La transposición a nuestro ordenamiento patrio se ha efectuado, con cierto retraso y amenaza de multa -al igual que por la aplicación de Mifid II y por la reforma hipotecaria, aun pendientes- por el Real Decreto Ley 19/17, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
La demora en su entrada en vigor viene ocasionada por la falta de concreción de ciertos detalles fundamentales sobre su funcionamiento, que corresponden al Ministerio de Economía.
A grandes rasgos, ya se ha avanzado que la comisión máxima de dichas cuentas será de 36 € anuales, a razón de 3 € cada mes (por lo que no se descarta que el importe de las comisiones puede llegar a ser menor e incluso sin coste para determinados colectivos, según fuentes del Ministerio); con posibilidad de realizar hasta 200 operaciones anuales; utilización de las sucursales para realizar ingresos o pagos; y disposición de tarjeta de débito, sin que suponga coste alguno el uso en sus cajeros.
Para combatir el desconocimiento por el usuario, así como el presumible desinterés de las entidades ante la escasa rentabilidad del producto, se obligará a las entidades a publicitar las cuentas básicas en todas las sucursales y en sus páginas web.
Para finalizar, dos novedades importantes, por un lado, la posibilidad de la portabilidad de la cuenta a otra entidad, similar a la telefonía, aunque en este caso no se podrá conservar el mismo número de cuenta, por razones obvias, pero sí de toda la operativa que conlleva. Por otro, la obligación del banco de cerrar la cuenta en el plazo máximo de 24 horas, si lo solicita el cliente, con la única excepción que el usuario tenga contratado otro producto que precise una cuenta.
Ya sólo queda que se concreten los criterios pendientes y que entre en vigor, de lo que estaremos pendientes en Red Abafi.
Por: Álvaro González-Astolfi Infante