Créditos vinculados

Los buenos propósitos tras el verano tienen un precio: cuidado con los créditos vinculados y sus

Los buenos propósitos tras el verano tienen un precio: cuidado con los créditos vinculados y sus «plazos sin interés»

Volvemos de las vacaciones con ánimos renovados y la maleta llena de buenas intenciones: cambiar la cocina, aprender de una vez inglés para entender y hacernos entender en el extranjero para algo más que para pedir la comida, iniciar el Máster que nos pondrá en la salida de nuestra promoción profesional, incluso hacernos unos “arreglillos” estéticos que borren los excesos de sol y de tapas en las terrazas o nos permitan tener una sonrisa más blanca y sana.

Como el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, tras un periodo de práctica desaparición provocada por el escándalo del cierre de la Academia de Idiomas Oxford English y que dejó a miles de personas sin el curso y con un préstamo pendiente para el pago del mismo, vuelven a publicitarse servicios “en cómodos plazos sin intereses”, o “con financiación gratuita”. Cursos, gimnasios, servicios médicos y nuevos viajes para paliar el “síndrome post-vacacional” llenan nuestros buzones y se anuncian por la televisión y radio con ese gancho, prometiéndonos el acceso y disfrute a los mismos casi como si fueran gratuitos. Sin embargo, lo que esconden son créditos vinculados, esto es, la firma de un préstamo con una entidad bancaria y con la que previamente la empresa ha llegado a un convenio económico.

Pese a que se anuncian “sin interés”, lo cierto es que la mayor parte de este tipo de financiación encubren un coste muy elevado para el consumidor, como sucede siempre en los préstamos personales: así, se suele exigir una “cuota extraordinaria” o “de entrada” que en realidad se corresponde a la comisión de apertura o estudio (ahora discutidas por nuestros tribunales), y en cuanto a los intereses de demora para el caso de retraso o falta de pago, se elevan a más del 20%. Para saber el coste real de ese préstamo “sin interés” tenemos que fijarnos en la TAE (Tasa Anual Equivalente) y en cuyo porcentaje se incluyen todas las comisiones que nos van a cobrar por diferentes conceptos (de apertura, de cancelación, de amortización anticipada…) e intereses moratorios; de hecho, ninguno de estos préstamos tiene TAE “0%” aunque el TIN (Tipo de interés Nominal) sí sea “0%”, por lo que no podemos dejarnos llevar por este último concepto y buscar en el contrato la TAE.

Por otra parte, el “aplazamiento” (en realidad el plazo de amortización) suele ser mayor que la duración del servicio contratado, habida cuenta de la escasa cuantía de las cuotas. Esto ocasiona que en muchas ocasiones el consumidor se “encadene” por años a un préstamo cuya finalidad ya se extinguió.

También hay que tener en cuenta que al suscribir uno de estos préstamos, nuestra situación deudora y por lo tanto el riesgo de solvencia se modifica frente al resto de los bancos y entidades financieras, lo que hay que tener presente si en nuestro horizonte más cercano se encuentra la compra de una vivienda o la adquisición de otro tipo de bienes también mediante financiación: lógicamente, las condiciones se van a endurecer o incluso pueden denegarnos el nuevo préstamo si en nuestro historial aparece la vigencia de este crédito (aunque, como decimos, el servicio ya se ha prestado) y no digamos ya si ha existido cualquier impago.

Tampoco es ocioso recordar que como sucede con todos los préstamos, aunque no sean hipotecarios, su impago conlleva un procedimiento de ejecución directa ante los juzgados por parte de la financiera, cuyos motivos de oposición y pese a los sucesivos tirones de orejas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), siguen siendo muy limitados.

¿Y tenemos que seguir pagando el préstamo si el servicio no se presta, o se hace de manera incompleta o incluso mal? En la mente de todos están los casos de clínicas dentales que de la noche a la mañana cierran sus puertas sin comenzar el tratamiento o dejándolo a medias, pero con los préstamos ya firmados y en su mayor parte pagándose religiosamente.

Pues bien, la Ley de Créditos al Consumo de 2011, califica a este tipo de financiación como contratos de crédito vinculados, y considera que responden a una misma operación comercial (la contratación del servicio o adquisición del bien y el crédito). En estos casos, el cliente puede llevar a cabo las mismas reclamaciones frente al prestamista, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  • b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Es decir, es necesario que antes de ir contra la entidad financiera, se reclame a la empresa con la que hemos contratado el servicio o adquirido el bien, mediante burofax cuya copia habrá de aportarse al que se envíe al banco, pero siempre, de la mano de expertos profesionales en consumo como los miembros de Red Abafi, que fueron pioneros precisamente en la consecución de Sentencias favorables en créditos vinculados, recuperando el dinero de los afectados.

Por: Almudena Velázquez Cobos

 

 

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