Créditos al instante: peligro constante
En este momento existen más de 1.200 empresas que operan por Internet concediendo lo que se llaman “mini prestamos” (créditos al instante) que, en algunos casos, no son tanto pues, según nuestro estudio, las cifras objeto del préstamo fluctúan entre la cantidad mínima de 300 euros, pero que en algunos casos pueden llegar hasta 10.000 euros. Por lo tanto y la vista de la numerosa publicidad y diversidad existente, parece muy sencillo crear una empresa que se dedique a financiar a personas que se encuentran en situaciones límite de sobreendeudamiento o bien se ven afectadas por algún tipo de adicción como la ludopatía, y que este tipo de financiación no hace sino aumentar el problema entrando en un bucle de deuda, del que es muy difícil salir indemne, y lo más probable es que las consecuencias sean nefastas.
Se trata de empresas financieras privadas que operan al margen del circuito bancario tradicional, que no están sometidas a la supervisión del Banco de España y operan por Internet, realizando campañas muy agresivas de publicidad invitando a contratar, haciendo hincapié en dos elementos importantes: por un lado, dan créditos instantáneos (algunos anuncian que el dinero se consigue en 15 minutos) y por otra parte, la facilidad de los requisitos para su concesión, algunos ni siquiera solicitan contar con una nómina y basta con enviar copia del DNI y tener abierta cuenta bancaria.
¿Bajo qué normativa están regulados?
Este tipo de operaciones están regidas por la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, además de el Real Decreto Ley (RDL) 16/2007 de 26 de noviembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de de Protección de Consumidores y Usuarios, y por supuesto, la aún vigente Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más conocida como ley Azcárate.
¿Cuáles son los peligros que entrañan estas operaciones y que deben hacer saltar todas nuestras alarmas?
En el condicionado general de dichos prestamos figuran expuestos bastante someramente los requisitos legales, pero el problema no solo es cumplir la “letra de la ley” sino su verdadero espíritu, y que quien contrate llegue a comprender con claridad el coste de este “servicio”.
El verdadero problema es tener en cuenta que por supuesto, esta falta de estudio de riesgo contiene unas condiciones que claramente podrían denominarse usurarias, respecto de cualquier préstamo bancario. Lo más importante es tener en cuenta que los intereses del préstamo se computan por días y no por años. Un par de ejemplos para situarnos:
Si Usted solicita tan solo 300 euros, el interés será de 89 y tendrá que devolverlos en 60 días, esto es los 389 euros, pueden parecer razonable, pero nadie se para a pensar que esto supone casi un 30% de interés, pero se advierte que si hay retraso en el pago, los intereses moratorios pueden llegar al 200% del capital prestando. La TAE es, por tanto, del 371%, así que el cliente que se retrase en el pago puede llegar a pagar 900 euros, por 300 recibidos.
La jurisprudencia más reciente señala que el interés moratorio no puede superar en más de 2 puntos el interés remuneratorio, limites que estos tipos de empresa ignoran por completo.
En otro caso, el prestamista que solicite 1.000 euros, deberá devolverlos en 30 días con un interés de 300 euros, por lo que en realidad se le está pidiendo un 30% de intereses mensual , pero que en la semana siguiente y al no haber pagado a tiempo se convierten en más de 1.600 Euros, ya que el interés moratorio se calcula de forma diaria. Sin contar el acoso que va a sufrir el prestatario, con sms, correos electrónicos y miles de llamadas incluso de madrugada, y a los centros de trabajo de sus clientes, incumpliendo flagrantemente la Ley de Protección de Datos.
Estas entidades operan al margen de cualquier supervisión oficial, y resultan un serio peligro para quien esté ya endeudado. Desde Red Abafi recomendamos no contratar con este tipo de empresas y, si se hace, consultar previamente con el fin de que una situación de deuda se traduzca en una situación de clara insolvencia.
Por: Marisa Gracia