Cláusulas suelo a debate: ¿Transacción o novación?
La reciente y polémica sentencia nº 205/2018 del pasado 11 de abril, dictada por el Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo, supone un nuevo obstáculo para los consumidores. Parece que la Sala pretende matizar o diferenciar lo que sería una transacción, de lo que sería una novación. Diferencia que viene a colación en virtud de la sentencia nº 558/2017 dictada el 16 de octubre de 2017 por la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La sentencia de 16 de octubre de 2017, dejaba bien claro que el carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, propagaba su ineficacia a posibles contratos de novación posteriores. Por lo que no podía convalidarse una cláusula que hubiera sido declarada abusiva, o bien que, de acudir a los Tribunales, sería declarada abusiva por su falta de transparencia.
De la reciente sentencia, que pone en entredicho si los acuerdos firmados entre clientes bancarios con préstamos hipotecarios con cláusulas suelo y sus entidades bancarias, pueden ser llevados ante los tribunales, por entenderse que también son abusivos y deben tenerse por no puestos y que, por tanto, los consumidores pudieran recuperar lo que en su día renunciaron precisamente por la firma de un acuerdo, vale la pena hacer una lectura en profundidad del voto particular emitido por el magistrado Excmo. Sr. Don Francisco Javier Orduña Moreno.
Uno de los puntos que analiza, se refiere a si los acuerdos obedecen a una transacción o si obedecen a una novación. Para ello, habrá que estar a cada caso en concreto pues hay acuerdos que se han firmado, sin que haya habido ni una previa reclamación extrajudicial, sin que se haya interpuesto un procedimiento judicial. Otros que se han firmado, una vez presentada la reclamación extrajudicial o la posterior demanda. Otros acuerdos se han firmado a colación de alguna resolución dictada por el Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por lo que la finalidad y el contenido de los acuerdos, puede que no reflejen en modo alguno, la existencia de una situación litigiosa o controversia que pretenda sustituirse por otra cierta para evitar un pleito entre las partes.
Habrá que analizar también si los acuerdos se han realizado en el marco de la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Como vemos, hay muchos matices a tener en cuenta antes de descartar la viabilidad de un procedimiento judicial tras la sentencia dictada el 11 de abril.
Por lo tanto, lo más sensato será asesorarse con un profesional especializado -como lo son los miembros de Red Abafi Abogados y Economistas– a fin de conocer cuáles son las posibilidades como las consecuencias que puede acarrear la interposición de un procedimiento judicial.
Por: Cristina Muntañola