Cláusula suelo

Cláusula suelo: Pelear con razón. Insistir sin ella

Sabido es que para salir vencedor en un pleito deben converger tres condiciones: tener razón (o razones) , lo cual depende del caso en concreto que plantee cada cliente, saberla pedir (lo que está en manos del letrado que debe plantear la defensa técnicamente bien argumentada, en plazo, etc.), y finalmente, que te la den (lo que obedece ya al juzgador, o, siendo osado, a  la suerte en muchos casos).  

Todo ello implica, en cualquier caso, un gran esfuerzo de tiempo y dinero, que siempre resulta ingrato iniciar a pesar de que, normalmente, todas las partes tienen el convencimiento de que cumplen la primera de las condiciones referidas, es decir, que casi siempre, cuando las partes se enfrenta en un procedimiento, es porque creen poseer razones para hacerlo.

Pero, ¿qué ocurre cuando una de las partes sabe que no lleva la razón, y aún así persiste en su actitud al obligar a la otra a iniciar un procedimiento judicial, sabiendo, con toda seguridad, que lo va a perder, pero le interesa no obstante dilatar la disputa? ¿Qué ocurre si justo antes del juicio, a veces dos años después de iniciarse el pleito, esa parte dice que se rinde sin pelear, tras prorrogar muchos meses la solución al problema? En este caso, lo justo sería que esa parte procesal cargara al menos con los gastos de un procedimiento cuya existencia ha provocado con su obstinada actitud.  

Pues bien, eso es lo que está ocurriendo en muchísimos casos que se enmarcan en la ya famosa problemática judicial de la cláusula suelo.  Así están actuando muchos bancos y así lo ha explicado Rafael López Montes, abogado de Córdoba, y miembro de Red Abafi, que lleva meses obteniendo sentencias en las que se condena en costas a las entidades financieras a pesar de que éstas ya comienzan a allanarse y a conceder todo lo que se pide, es decir nulidad de la cláusula suelo, eliminación de la misma, devolución de todo lo indebidamente cobrado desde el inicio del préstamo, intereses legales, y lo más novedoso, las costas, o sea, todos los costes del procedimiento.

Son ejemplos de ello las sentencias nº 369/17 de 7 de junio de 2017, la nº 474/17 de fecha 12 de septiembre de 2017 o la nº 480/17 de fecha 3 de octubre de 2017, todas ellas del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. Todas estas sentencias y muchas más que se están produciendo tienen algo en común, y es que la entidad financiera demandada se allana a las pretensiones reflejadas en la demanda, o lo que es lo mismo, que no pelean el procedimiento, es decir, que poco antes del juicio o la audiencia previa se rinden y prefieren pagar, si bien siempre han solicitado que, en virtud de dicho escrito de allanamiento, no se les condene a pagar las costas.

Pues bien, de forma ecuánime estas sentencias asumen dichos allanamientos, y por lo tanto condenan a las entidades a eliminar definitivamente la cláusula suelo de los préstamos objeto de las mismas, lo que se traduce en una rebaja sustancial de las cuotas mensuales de dichos préstamos.

Además, siguiendo el último criterio jurisprudencial, se produce la devolución de la totalidad de los intereses pagados de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula. Como no podía ser menos, refleja la obligación de la entidad de abonar los intereses legales de todas estas cantidades pero, además, condena a dichas entidades a abonar las costas del procedimiento por cuanto los allanamientos se producen pocos días antes de las audiencias previas o los juicios, lo que denota, según las sentencias, mala fe procesal.

A pesar de estas buenas noticias, se resalta una recomendación de los abogados de la Red Abafi, expertos en derecho bancario, que como formales cumplidores de la segunda condición expuesta al inicio de estas líneas, recuerdan que a partir de la promulgación del Real Decreto Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para asegurar una condena en costas es preciso haber realizado previamente un requerimiento extrajudicial fehaciente, y que éste resulte fallido en cuanto a una  satisfacción justa de nuestras pretensiones.

Por: Rafael López Montes

 

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