Cláusula suelo. Otra sentencia favorable. Una de las sentencias más completas y técnicas

Cláusula suelo. Otra sentencia favorable. Una de las sentencias más completas y técnicas

Por: Belén Rincón Pérez

La primera sentencia obtenida por un miembro de la RED después de hacerse publica la STJUE 21 de diciembre de 2016. Una de las sentencias más completas y técnicas en materia de cláusula suelo. 

Muy instructiva para quien se adentre en los entresijos de la cláusula.

Analiza la aplicación de la ley de condiciones generales de la contratación a consumidores y no consumidores, respecto del doble control de transparencia para los primeros, y el único control de incorporación para los últimos, estableciendo que

…deber de transparencia de la entidad bancaria, con arreglo a los criterios examinados, no basta el cumplimiento de requisitos meramente formales, como la lectura de la escritura pública o la entrega de oferta vinculante, ni la claridad de la cláusula desde el punto de vista gramatical, sino que ha de cumplirse el objetivo de que el consumidor quede plenamente informado, tal y como se han encargado de señalar no sólo la Sentencia del Tribunal Supremo número 241/13, sino también su auto aclaratorio de 3 de junio de 2013 y las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 23 de diciembre de 2015…

Este deber de transparencia es obligación de las entidades financieras aun cuando e esté en un supuesto de subrogación en el préstamo del promotor o compraventa con simple subrogación (en este caso había además novación en unidad de acto) y ello porque (SAP Cádiz 19/01/2016)

1. La subrogación del tercero en la posición del promotor prestatario implica una novación que requiere el consentimiento del deudor.

2. La entidad prestamista es la que diseñó, redactó e introdujo en el contrato primitivo el elenco de cláusulas que estimó pertinente y, entre ellas, la cláusula limitativa de variación a la baja de los tipos de interés.

3. La entidad prestamista es la que se beneficia por la inclusión de la

cláusula suelo en el contrato de préstamo.

4. La entidad financiera debe responder por el promotor/vendedor que no

cumple con el deber legal de informar sobre las condiciones del préstamo, sea por responsabilidad propia ex artículo 1902 del Código Civil, sea por responsabilidad por hecho ajeno ex artículo 1903 del Código Civil.

5. La actividad de concesión de créditos o préstamos requiere de una formación especializada que solo están en condiciones de ofrecer las entidades de crédito.

6. La transmisión del deber de informar desde la entidad de crédito al promotor permitiría a aquélla eludir el cumplimiento de las obligaciones impuestas para la protección de los consumidores.

7. La derivación de las obligaciones de información al promotor compromete la consecución de los objetivos de protección del consumidor que persigue la Directiva 1993/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Define la cláusula suelo como elemento, cuyo efecto es fijar un límite mínimo al interés variable, concluyendo que se trata de una clausula intrínsecamente licita si es: 

…consentida y pactada entre las partes y el desequilibrio que pudiera generar por sí solo se viera compensado por otros mecanismos (mayores o menores porcentajes en los diferenciales, ausencia de comisiones por vencimientos anticipados o reciproca cláusula techo), todo ello previa y claramente detallado, informado y pactado…

La abusividad de la cláusula deriva de una falta de equilibrio entre las prestaciones de las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, de manera que dependiendo del contenido de la cláusula, cuando la misma frustre las expectativas de abaratamiento del préstamo inicialmente contratado como interés variable, será abusiva por desproporcionada.

…teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos en los que se imponen las cláusulas impugnadas, contratos de préstamos hipotecarios a interés variable, para valorar el equilibrio de las cláusulas suelo carentes de claridad, debe atenderse al real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos en abstracto, ya que dependiendo de su contenido pueden dar cobertura exclusivamente a los riesgos que para la entidad crediticia tuvieran las oscilaciones a la baja, frustrando las expectativas del consumidor de abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del tipo de interés pactado como «variable»…

En relación a la devolución de cantidades, la sentencia de la misma fecha de la STJUE de 21 de diciembre de 2016,  mantiene el mismo criterio que el TJUE, la nulidad es meramente declarativa, no constitutiva, por lo que la eficacia de la misma debe retrotraerse hasta eliminar todas las consecuencias de la aplicación de la cláusula nula. Así lo impone el derecho europeo que tiene primacía sobre el español y del que los Jueces españoles son garantes.

…la supremacía del derecho europeo y la vinculación de los Jueces nacionales a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en cuanto que los Jueces nacionales actuamos como Jueces comunitarios garantes del derecho de la Unión y por tanto sometidos al derecho de la UE que tiene primacía. Sentado lo anterior, conforme al principio de competencia, si el derecho aplicable nacional tiene un vínculo de conexión relevante, como es el caso, con el derecho de la UE debe aplicarse conforme a la normativa europea y la interpretación de la misma realizada por el TJUE, y no conforme a la normativa interna o la interpretación de la misma realizada por nuestros órganos jurisdiccionales. La conclusión es muy clara: no se puede declarar la abusividad de una cláusula y al mismo tiempo otorgarle vigencia limitada. Si se acuerda lo primero, hay que dejar de aplicar la cláusula…

En consecuencia, Banco Popular deberá reintegrar a los actores la totalidad de las cantidades que estos hayan pago por aplicación de la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo.

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