Sentencia ganada de SWAP vencido hace 6 años

Noticia esperanzadora para los afectados por defectuosa comercialización de productos derivados


Por: Rafael López Montes

El pasado 1 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba dictó una sentencia novedosa que abre una nueva vía de reclamación respecto a este tipo de contratos. Esto, sin duda, es una noticia esperanzadora para los afectados por defectuosa comercialización de productos derivados (permutas financieras, swaps, clips, irs, etc).

Las demandas interpuestas respecto a este tipo de contratos bancarios se venían estimando por entender que los mismos eran anulables al concurrir vicio en el consentimiento del consumidor en el momento de contratación. Sin embargo el problema de esta acción de anulabilidad es que tiene un plazo de caducidad de 4 años desde el momento de consumación del contrato, plazo que en muchos casos ya había transcurrido.

Pues bien esta reciente sentencia considera esta acción de anulabilidad caducada, estimando sin embargo la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual de la entidad, condenando a la misma a la reparación patrimonial por el perjuicio causado por el contrato.

Considera Su Señoría en dicha sentencia que la entidad ha incumplido con los deberes de información existentes respecto a productos complejos impuestos por la legislación y desarrollados por la Jurisprudencia del TS, que en síntesis son proporcionar una información al cliente que le permita formarse un conocimiento cabal de aquello que contrata, que le permita conocer las características y riesgos concretos del producto contratado, con inclusión de ejemplos y escenarios posibles, siendo obligación de la entidad probar su cumplimiento.

Asimismo Su Señoría determina que esta falta de diligencia respecto a los deberes de información fueron determinantes en la celebración del contrato, es decir que de haberse informado correctamente al cliente de la naturaleza, características y posibles consecuencias, la contratación no se hubiese producido. Es por ello que existe una clara relación de causalidad entre el daño causado por el contrato y el incumplimiento de la entidad, debiendo la misma por tanto reparar los daños y perjuicios causados, que en el caso concreto suponen una cuantía de más de 10.000 €

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