Cierrre de establecimientos por la pandemia y seguros: se reaviva la litigiosidad en el sector

Cierrre de establecimientos por la pandemia y seguros: se reaviva la litigiosidad en el sector

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto un impulso a la litigiosidad en el sector asegurador, ya que el cierre forzado de muchos establecimientos, hosteleros o de cualquier otro tipo, con motivo de las medidas adoptadas por la autoridad gubernativa, con la consiguiente pérdida de beneficios, ha generado multitud de conflictos entre asegurados y compañías de seguro respecto al derecho o no a recibir el primero una indemnización en base al contrato de seguro que vincula a ambas partes.

El conflicto jurídico que subyace en el lógico desencuentro entre el deseo del asegurado de recibir dicha indemnización y la oposición del asegurador a ello no es nuevo, pues suele tratarse de una divergencia en la interpretación de las cláusulas contractuales del seguro, de tal forma de que, mientras que uno suele defender que el cierre del establecimiento por tales motivos es un riesgo que está cubierto por la póliza, el otro lo niega.    

Ni que decir tiene que esta controversia existe siempre y cuando en la póliza de seguros, a la hora de delimitar los riesgos cubiertos, no se hable de forma expresa del cese de la actividad o del cierre del establecimiento por decisiones de la autoridad con motivo de una pandemia, ya sea para incluirlo o para excluirlo de la cobertura, es decir, que partimos de la base de que en las pólizas en vigor en marzo del año 2020, cuando se decreta el Estado de Alarma y se ordena el cierre de comercios y establecimientos, tal previsión no existía. De hecho, patronales del sector asegurador de todo el mundo ya remitieron comunicaciones o recomendaciones a sus asociados en el sentido de incluir en las pólizas de seguros la expresa exclusión de estos eventos. La experiencia es un grado.

A modo de ejemplo, una póliza de seguros de daños de un comercio que diga que está incluida la cobertura en caso de “paralización total o parcial de la actividad del negocio a consecuencia de cualquier siniestro”, abre la puerta de par en par a la existencia de este conflicto y provoca que el asunto, con gran seguridad, acabe resolviéndose en los tribunales de Justicia, máxime si la cuantía de la indemnización es de varias decenas de miles de euros.

Qué duda cabe que para interpretar la voluntad o la intención de las partes contratantes (qué momento tan memorable nos dejaron los Hermanos Marx con esta expresión) hay que tener en cuenta las características del contrato del seguro y las legítimas expectativas que cada contratante se ha podido hacer con el mismo, por lo que toda labor interpretativa debe hacerse a la luz de estos principios, para mí fundamentales a tal efecto.

Pero es que, además, el debate jurídico se complica cuando se sostiene que existen cláusulas en el contrato que limitan o excluyen en estos casos el derecho a recibir la indemnización por parte del asegurado. Ya no estamos hablando de qué es lo que cubre o no el seguro, pues estas son las cláusulas delimitadoras del riesgo, sino de si, producido un siniestro cubierto, hay una previsión contractual que excluye (o limita) el derecho a recibir el asegurado dicha indemnización, lo que se conoce como cláusulas limitativas de derechos.

El juego se endurece, se entra en otra dimensión que, en función de los pareceres, pueden llevar el asunto a otra particular controversia, la de si la limitación está o no suficientemente destacada en el contrato y si está aceptada de forma expresa por el asegurado, tal y como se exige por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Como puede verse, la interpretación y aplicación del Derecho es un campo abierto, libre, en el que varias o distintas opiniones pueden tener cabida, pero en el que tiene que prevalecer una postura para resolver el conflicto, y la postura que hasta ahora está prevaleciendo en nuestros tribunales de Justicia es que, aunque la eventualidad del cierre por pandemia no esté expresamente incluida en la póliza, tampoco está excluida, dando la razón al asegurado

Por: Rafael Carrellán García

 

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