Campos por explorar… La banca, TIN, TAE y Euribor
Desde sus inicios la banca ha campado a sus anchas constituyéndose en un auténtico poder fáctico, contando con el respaldo del resto de poderes. El avance de la tecnología y la globalización no sólo de la economía, sino sobre todo del conocimiento ha empoderado la posición del tradicionalmente consumidor sumiso hacia la figura de un grupo social que ya se atreve a reclamar y luchar por sus derechos.
Uno de los primeros hitos lo constituyó la declaración de nulidad de la cláusula de redondeo al alza en los préstamos, de cuyo logro fueron partícipes letrados que en la actualidad integran nuestra Red Abafi.
El siguiente hito histórico importante lo constituyó la nulidad de la cláusula suelo, en cuya consecución también fuimos pioneros los miembros de Red Abafi Abogados y Economistas.
Swaps, IRPH, Cláusulas de Gastos Hipotecarios, más recientemente las tarjetas revolving… Un sinfín de terrenos en los que la banca hacía y deshacía a su capricho, buscando unos beneficios más allá de los legítimos de la actividad, reflejo de la desmesurada codicia latente en el sector bancario.
Pues bien, desde hace tiempo le vengo dando vuelta a un campo aún inexplorado, la utilización torticera de la referencia en los préstamos hipotecarios.
Y me explico, cuando el préstamo es variable las revisiones se realizan en función de una referencia, que es variable en el tiempo, y un margen, el cual en principio permanecerá constante a lo largo de la vida de este.
La fuente a la que se acude para fijar la referencia en cada periodo de revisión es el propio Banco de España (BdE) que informa los índices previamente publicados en el BOE, los cuales son publicados en términos de TAE (Tasa Anual de Equivalencia)
La cuestión surge cuando la entidad prestamista hace la simplificación y coge esa TAE y la aplica como si fuese la TIN (Tipo de Interés Nominal).
Tengamos en cuenta que para pasar de TAE a TIN y/o viceversa tenemos que utilizar la siguiente fórmula financiera:
TAE es la Tasa Anual de Equivalencia
TIN es el Tipo de Interés Nominal
n es la frecuencia con la que se capitaliza el interés al año, en caso de que sea mensual el valor es 12
Prácticamente en la totalidad de los préstamos la periodicidad de las cuotas es inferior al año, cuando es así la TAE es superior a la TIN. Sólo cuando las cuotas sean anuales la TAE y la TIN deberían coincidir.
En primer lugar, hemos de analizar un hecho relevante consistente en la interpretación unilateral por parte de la entidad que iguala la TAE publicada en el BOE con la TIN aplicada en la operación en la mayoría de las ocasiones ni siquiera se refleja en escrituras, no hay una cláusula que “respalde” en literalidad la misma, pero es más, en cualquier caso, y aún estando recogida en escrituras, hablamos de una cláusula que no se ha negociado individualmente con el consumidor, está redactada previamente e impuesta unilateralmente por la propia entidad, y podemos afirmar sin temor a equivocarnos que en el 100% de los casos crea desequilibrio en perjuicio del consumidor.
La TAE, tal y como lo publica el propio Banco de España, habría que pasarlo a tipo nominal, y como la periodicidad del préstamo es mensual, el nominal siempre es inferior a la TAE, dicho tipo es el que debería aplicarse en el cálculo de la cuota. Sin embargo se hace la ficción, desde una posición de predominio, de que la TAE publicada por el Banco de España pasa a ser el nominal a emplear, con lo cual la TAE real resultante de la operación es superior a la que debiera de ser.
Lo vemos mejor con un ejemplo real en el que en la primera revisión, a partir del 1 de junio de 2015 se coge el Euribor (referencia fijada en las escrituras) de mayo del 2015 publicado el 2 de Junio de 2015, el cual arroja un valor, en términos de TAE, del 0,165%. Si a ese valor le añadimos el 2,50% (margen fijado en escrituras) nos da como resultado el 2,665% TAE que aplicando la fórmula antes vista corresponde a un TIN del 2,633%:
Pues bien, si lo que es TAE se aplica directamente como nominal, que es lo que hizo la entidad, nos encontramos el 2,665% TAE convertido en el 2,665% TIN (sin ninguna base que sustente tal conversión salvo un ánimo desmesurado de lucro). Obtenemos que la TAE final pasa a ser del 2,698%.
El alcance económico de esta praxis escapa de la comprensión del consumidor normal, lego en la materia.
Esta manipulación de términos no se justifica desde ningún punto de vista, es más, desde hace muchos años, con el desarrollo de la informática, dicha conversión (de TAE a nominal) no presenta ninguna dificultad técnica que justifique el empleo de la TAE como TIN.
Por todo ello, si eres un afectado por este tipo de productos, desde Red Abafi ponemos a tu disposición nuestro equipo de abogados y economistas con amplia experiencia en el campo del derecho bancario, con la finalidad de que no tomes ninguna decisión sin conocer las implicaciones de esta en cada momento.