Año nuevo con más garantías para los consumidores
El nuevo año nos ha traído algo positivo: se amplían los plazos de garantías de los productos. Así se recoge en la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, realizada a través del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril entró en vigor el 1 de enero.
Hay que destacar también que la reforma de esta ley implica la incorporación a la normativa española de la Directiva 2019/771, en relación a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes.
Algunos de los cambios recogidos responden a una necesidad puesta de manifiesto por los consumidores: la ampliación de los plazos de la garantía, puesto que no éramos pocos los que pensábamos que los anteriores eran demasiado cortos. Esta medida, viene entre otras cosas por tanto, a dar un respaldo a llevar a reparar los artículos y puede poner trabas a la “obsolescencia programada”, que además suele operar en un plazo de tiempo ínfimo (lejos quedan ya los tiempos en los que los electrodomésticos duraban años y años).
La nueva norma amplía los siguientes plazos:
–La garantía legal de los artículos pasa a ser de 2 a 3 años y a dos años para los contenidos o servicios digitales.
-En el caso de bienes de segunda mano, la garantía puede ser fijada por el empresario, pero es importante recordar que nunca podrá ser inferior a un año desde la entrega.
-La obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a diez años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse (hasta el 31 de diciembre el plazo finalizaba a los cinco años. Es decir, se dobla el plazo).
–El plazo para mostrar la falta de conformidad del producto (inadecuación total o parcial de un producto a las condiciones de uso normal por parte del consumidor que lo ha adquirido o contratado) aumenta significativamente: Así, pasa de los seis meses a los dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar/probar dicha falta de conformidad del producto, algo de lo que nos debemos alegrar los consumidores.
–En los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, cuando se trate de visitas no solicitadas en el domicilio del consumidor o excursiones organizadas por el empresario para la promoción o venta de bienes y servicios, se amplía el plazo ordinario de desistimiento de catorce a treinta días naturales.
Desde Red Abafi mostramos nuestra satisfacción por la ampliación de estos plazos por beneficiar a quienes nos importan: los consumidores.
Por: María del Carmen Sánchez Marín