Buena fe y segunda oportunidad: la mujer del César…

No basta que la mujer del César sea honesta, además debe parecerlo. Esta histórica cita, de hace ya algunos siglos, vigente el Imperio Romano, nos sirve de parangón para adentrarnos en el requisito de la buena fe como conditio sine qua non para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho que ofrece la segunda oportunidad.

Al igual que ocurre con el valor que se le supone al soldado, tras la modificación introducida por el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, Ley 16/2022, de 5 de septiembre, al deudor se le presupone la buena fe y serán los acreedores de dicha deuda los que deberán probar lo contrario.

En este proceso concursal prima la veracidad y honestidad, con la finalidad de asegurar que la insolvencia del deudor se ha originado por la adversidad o de manera fortuita, sin que pueda tener cabida su culpabilidad o mala fe.

Dicho comportamiento debe mantenerse durante la tramitación del procedimiento, debiendo comunicar cualquier cambio de situación económica, principalmente mejora, como puede ocurrir en caso de recibir una herencia, sin que se pueda acceder a nueva financiación, venta o compra de bienes, salvo expresa autorización del mediador concursal y del juez.

Además, este comportamiento no solo deberá ser coetáneo al tiempo del procedimiento, sino que se va a retrotraer hasta un plazo de diez años para poder acreditar esa buena fe que se presupone.

A tal efecto, en el art. 487 LC se incluyen los requisitos necesarios para ese reconocimiento, que son:

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:

  1. La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
  2. El nivel social y profesional del deudor.
  3. Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
  4. En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.

Por tanto, más le vale al deudor haber cumplido con los requisitos exigidos que acrediten su buena fe para poder obtener los beneficios que la segunda oportunidad brinda para la exoneración del pasivo insatisfecho.

Así, volviendo al ejemplo de lo ya indicado por Gayo Julio César respecto de su esposa Pompeya, la buena fe no solo hay que tenerla, sino también ser capaz de demostrarla ante las posibles pruebas en contrario de los acreedores para desvirtuarla.

Por ello, desde RED ABAFI recomendamos un asesoramiento profesional continuado en el tiempo para poder cumplir con todos los requisitos exigidos.

 

Autor: Álvaro González-Astolfi Infante

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