Nueva normativa contra las llamadas y SMS fraudulentos

Así cambia la regulación de las comunicaciones electrónicas para combatir el fraude. A partir del 15 de septiembre habrán de bloquearse llamadas y SMS spam que suplanten bancos y entidades no inscritos.

Las estafas mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto han aumentado de forma considerable en los últimos años. Cada vez es más frecuente recibir una llamada que parece proceder del banco, de una empresa de mensajería o incluso de una Administración Pública, pero que en realidad se trata de un intento de fraude.

La Orden TDF/149/2025 de 12 de febrero, que entró en vigor de forma escalonada, pretende hacer frente a esta situación, introduciendo nuevas medidas para dificultar la suplantación de identidad y reforzar la seguridad de las comunicaciones electrónicas.

Una de las estrategias más empleadas en las estafas telefónicas consiste en falsificar el número de origen de la llamada para aparentar que procede de una entidad de confianza.

La nueva normativa obliga a las compañías telefónicas a bloquear este tipo de llamadas antes incluso de que lleguen al usuario. En concreto, deberán impedirse las siguientes: las que no muestren el número de origen, las que utilicen un número español inexistente o con un formato incorrecto y las que, procediendo del extranjero, aparenten realizarse desde un número español.

Con estas medidas se pretende reducir de forma significativa las estafas basadas en la falsificación del número de teléfono.

La norma también introdujo novedades importantes para las empresas que realizan llamadas comerciales o prestan servicios de atención al cliente, de forma que tras su entrada en vigor ya no podrán utilizar números de teléfono móvil para contactar con los consumidores con fines comerciales o para ofrecer atención al cliente. En su lugar, deberán emplear numeración 800 o 900, que resulta fácilmente identificable por el usuario y, además, permite devolver la llamada sin coste.

El objetivo es sencillo, que cualquier persona pueda distinguir con mayor facilidad cuándo una llamada procede realmente de una empresa y cuándo puede tratarse de un intento de fraude.

Pero, además, las estafas no solo llegan mediante llamadas de teléfono sino que es muy habitual recibir mensajes de texto que aparentan proceder del banco, de Correos, de la Agencia Tributaria (AEAT) o de cualquier otra entidad conocida.

Para combatir este problema, la normativa preveía la creación de un registro de alias (nombre que aparece como remitente del mensaje) gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, obligando a los operadores a bloquear todos aquellos SMS/MMS/RCS que hagan uso de alias que no consten en dicho registro o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.

Tanto las empresas como las Administraciones Públicas deberán estar registrados oficialmente, lo que dificultará que los delincuentes puedan hacerse pasar por ellas.

Aunque el sistema de registro y la obligación de bloqueo ya estaban previstos en la normativa, su implantación ha resultado técnicamente compleja. Por ello, el Gobierno ha retrasado la entrada en vigor de las medidas de bloqueo relacionadas con los alias hasta el 15 de septiembre de 2026, atendiendo a lo establecido en la reciente Orden TDF/558/2026, de 4 de junio.

Este aplazamiento permitirá completar el registro de miles de remitentes legítimos y evitar que puedan bloquearse por error comunicaciones importantes, como citas médicas, avisos de organismos públicos o notificaciones de empresas.

Mientras tanto, los operadores de telecomunicaciones deberán seguir adaptando sus sistemas y colaborando para detectar y bloquear comunicaciones fraudulentas.

Estas medidas representan un paso importante en la lucha contra las estafas telefónicas y por mensajería. Por un lado, ofrecen una mayor protección a los consumidores, dificultando que los delincuentes puedan hacerse pasar por empresas o instituciones conocidas y, por otro, también aportan mayor seguridad a las empresas y Administraciones Públicas, ya que dispondrán de mecanismos para proteger su identidad y evitar que terceros la utilicen de forma fraudulenta.

En definitiva, el objetivo de esta normativa es que, cuando recibamos una llamada o un mensaje aparentemente enviado por una entidad de confianza, podamos tener muchas más garantías de que realmente procede de quien dice ser.

Autora: Azahara Pozo
Abogada RED ABAFI Extremadura

 

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