¿Cierre de clínicas vivanta? Guía para frenar los cobros del banco y recuperar tu dinero.
El banco no puede obligarte a seguir pagando la financiación.
Ha vuelto a suceder. Otra vez, las clínicas odontológicas, en este caso de VIVANTA, vuelven a dejar en la estacada a sus pacientes, con cerca de 30.000 tratamientos dentales en curso.
Clínicas Vivanta, S.L.U. ya se encuentra en concurso voluntario de acreedores (concurso ordinario 606/2026), declarado por auto de 3 de septiembre de 2026 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza nº 12. Además, la oferta de compra de sus clínicas presentada por Orion Bidco, del fondo canadiense OTPP, principal accionista de Donte Group (Vitaldent), decayó el 21 de octubre al expirar su última prórroga, tras la oposición de la SEPI, a través de la Abogacía del Estado, y la consulta elevada por el juzgado a la Comisión Europea. El grupo dental se aboca así a la liquidación.
Por ello, es recomendable que los pacientes de VIVANTA tomen ya una serie de precauciones para poder reclamar sus créditos.
Ante la interrupción de los tratamientos dentales por la situación de la clínica, es fundamental saber que, si la financiación del tratamiento se gestionó directamente en o a través del propio centro odontológico, nos encontramos ante contratos de crédito vinculados. Esto otorga a los afectados una serie de protecciones legales frente a la entidad financiera.
Los principales derechos frente a la entidad financiera, son los siguientes:
- Paralización del cobro de las cuotas: El consumidor no está obligado a seguir pagando por un servicio no prestado. El art. 29.3 LCC permite oponer al banco los mismos derechos que frente a la clínica, siempre que el tratamiento no se haya prestado en todo o en parte (o no sea conforme a lo pactado) y que el paciente haya reclamado previamente a la clínica, judicial o extrajudicialmente, sin obtener satisfacción.
- Ineficacia y resolución del contrato de crédito: La ineficacia o incumplimiento del contrato de prestación de servicios dentales se propaga al contrato de préstamo. El art. 26.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio de contratos de crédito al consumo (en adelante LCC) contempla que la ineficacia del contrato de consumo determina la ineficacia del crédito destinado a su financiación.
- Devolución de lo abonado de más: Con base en el art. 29.3 LCC, si el importe pagado acumulado supera el valor real de los tratamientos efectivamente realizados, el afectado tiene derecho a reclamar al banco la devolución de esas cantidades abonadas en exceso.
Los pasos a seguir para los afectados son los siguientes:
- Reclamación previa a la clínica: Enviar un escrito (burofax con certificado de texto y acuse de recibo) exigiendo la entrega de la historia clínica, el cumplimiento del tratamiento o la resolución contractual. Si la clínica está cerrada, dejar constancia de ello mediante fotografías de la fachada o cualquier medio que acredite el cierre de la instalación.
- Reclamación fehaciente al banco: Notificar a la entidad financiera la interrupción del servicio, adjuntando la reclamación enviada a la clínica y solicitando formalmente la paralización del cobro de recibos y el reajuste o devolución del saldo.
Os informamos que la documentación que deberá recopilar el paciente, es la siguiente:
- Presupuesto formal y contrato de servicio firmado con la clínica odontológica.
- Contrato de financiación o préstamo suscrito con la entidad financiera.
- Copia completa de la historia clínica y justificantes de las citas o intervenciones realizadas.
- Peritaje u informe odontológico independiente (si es posible), donde se especifique de forma detallada el porcentaje o valor del tratamiento ejecutado y lo que ha quedado pendiente.
- Justificantes bancarios de pago (cuotas cobradas por el banco e ingresos realizados a la clínica).
- Copia de los burofaxes o reclamaciones interpuestas formalmente contra la clínica y contra el prestamista.
Desde RED ABAFI recomendamos el asesoramiento por parte de profesionales del derecho en esta situación.
Autora: Cristina Muntañola Álvarez
Abogada de RED ABAFI de Catalunya
